Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 Bis de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La violencia política contra las mujeres por razón de género es cualquier acción o falta de acción, incluso cuando se permite que pase, que limite o quite a una mujer sus derechos para participar en política, votar, ser votada, desempeñar un cargo público o tomar decisiones. Esto incluye afectar su trabajo en un puesto de elección popular, como diputada, senadora o regidora, o en cualquier actividad política, como ser precandidata o candidata. Se considera que es por género cuando la acción va dirigida contra una mujer solo por ser mujer, o cuando le afecta más que a un hombre, o tiene un impacto diferente en ella. Puede presentarse como violencia física, psicológica, económica o de otro tipo, y la puede cometer cualquier persona: desde un superior en el trabajo, un compañero, un dirigente de partido, hasta medios de comunicación o ciudadanos comunes.

Texto oficial

ARTÍCULO 20 Bis.- La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares. Artículo adicionado DOF 13-04-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.