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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGAMVLV/18%20Bis
Ley
LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Artículo
18 Bis

Artículo 18 Bis de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de México tiene la obligación de cuidar y defender los derechos humanos de las mujeres, y también de sus hijas e hijos, que vivan o estén en el extranjero, usando los servicios de las embajadas y consulados mexicanos y siempre tomando en cuenta sus necesidades como mujeres. Si alguna autoridad o persona hace algo o deja de hacer algo que viole los derechos de estas mujeres, ese acto debe ser investigado, castigado y reparado, considerando las diferencias y desventajas que enfrentan por ser mujeres. Esto significa que cualquier falta debe tener consecuencias y buscar que se haga justicia.

Texto oficial

ARTÍCULO 18 Bis.- El Estado mexicano tendrá la misma responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar, desde una perspectiva de género, los derechos humanos de las mujeres, sus hijas e hijos, que se encuentren o residan fuera del país, con base en los mecanismos legales del Servicio Exterior Mexicano. Toda acción u omisión que conlleve a la violación de los derechos humanos de las mujeres víctimas deberá ser investigada, sancionada y reparada con perspectiva de género conforme a la normatividad aplicable. Artículo adicionado DOF 17-01-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (pág. 10) ↗

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