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Artículo 18 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define la Violencia Institucional. Significa que cuando un servidor público (como un policía, un juez, un maestro o cualquier persona que trabaje para el gobierno, sea federal, estatal o municipal) te discrimina por ser mujer, usa ideas falsas sobre cómo deben ser las mujeres o te pone trabas a propósito para que no puedas ejercer tus derechos, eso es violencia institucional. También pasa si te impide acceder a programas del gobierno que sirven para prevenir o castigar la violencia contra las mujeres. En pocas palabras, es cuando el propio gobierno, a través de sus empleados, te hace la lucha más difícil solo por ser mujer.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Artículo reformado DOF 25-04-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.