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Artículo 43 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Social tiene que trabajar para que las mujeres vivan sin violencia, tomando en cuenta sus derechos humanos y las diferencias entre hombres y mujeres. También debe ayudar a promover esos derechos, crear políticas que mejoren la vida de las mujeres y lograr que participen en todos los aspectos de la sociedad. Tiene que hacer acciones para apoyar a las mujeres y sus familias que viven en pobreza o están excluidas, y fomentar que haya igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para cerrar las desventajas que existen. Además, debe prevenir y atender la violencia contra las mujeres, revisar que el sistema y los programas funcionen bien, y hacer acuerdos con otras instituciones para cumplir con todo esto.

Texto oficial

ARTÍCULO 43.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social: I. Fomentar el desarrollo social desde la visión de protección integral de los derechos humanos de las mujeres con perspectiva de género, para garantizarles una vida libre de violencia; LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 37 de 88 II. Coadyuvar en la promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres; III. Formular la política de desarrollo social del estado considerando el adelanto de las mujeres y su plena participación en todos los ámbitos de la vida; IV. Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres y sus familias que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza; V. Promover políticas de igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, para lograr el adelanto de las mujeres para su empoderamiento y la eliminación de las brechas y desventajas de género; VI. Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres; VII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa; VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. Sección Cuarta. De la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Denominación de la Sección reformada DOF 08-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.