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Artículo 44 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana se encarga de varias cosas para proteger a las mujeres de la violencia. Por ejemplo, debe capacitar a la policía para atender casos de violencia contra mujeres, considerando su género, derechos humanos y diferentes contextos. También tiene que diseñar programas para prevenir delitos contra mujeres, ayudar a reeducar a los agresores y fomentar el respeto a los derechos de las mujeres. Además, debe crear y mantener una página web pública con información de mujeres, adolescentes y niñas desaparecidas, para que la gente pueda ayudar a localizarlas. En situaciones de emergencia, puede aplicar órdenes de protección de inmediato para salvar la vida y la seguridad de las víctimas, sin pedirles que pongan una denuncia primero.

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana: Párrafo reformado DOF 08-05-2023 I. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres, desde las perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad; Fracción reformada DOF 08-05-2023 II. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley; III. Se deroga. Fracción derogada DOF 08-05-2023 IV. Diseñar la política integral para la prevención de delitos contra las mujeres, cometidos en los ámbitos público y privado, con perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad; Fracción reformada DOF 08-05-2023 V. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social del agresor; VI. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa que le correspondan; VII. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres; VIII. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres; LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 38 de 88 IX. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa; X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; Fracción reformada DOF 14-06-2012 XI. Realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres, adolescentes y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres, adolescentes y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente; Fracción adicionada DOF 14-06-2012. Reformada DOF 08-05-2023 XII. Aplicar ajustes de procedimiento, en su caso, para recabar las denuncias y testimonios de las mujeres con discapacidad víctimas de violencia; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XIII. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública que los Centros de Justicia para las Mujeres sean considerados como Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional; Fracción adicionada DOF 08-05-2023. Reformada DOF 16-12-2024 XIV. Implementar de manera directa e inmediata las medidas u órdenes de protección necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas, sin condicionarlas a la presentación de una denuncia o querella. Tratándose de delitos relacionados con violencias de género contra las mujeres, la información deberá incorporarse al Registro Nacional; Fracción adicionada DOF 16-12-2024 XV. Implementar el Registro Nacional en términos del artículo 34 A de esta ley; Fracción adicionada DOF 16-12-2024 XVI. Verificar la trazabilidad, estado y efectividad de las medidas y órdenes de protección impuestas por las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno; Fracción adicionada DOF 16-12-2024 XVII. Garantizar la incorporación de los datos de las medidas u órdenes de protección en el Registro Nacional; Fracción adicionada DOF 16-12-2024 XVIII. Determinar la forma de coordinación entre las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes de los tres órdenes de gobierno, para dar seguimiento a las medidas u órdenes de protección emitidas con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas; Fracción adicionada DOF 16-12-2024 XIX. Verificar la atención de la solicitud de medidas u órdenes de protección, con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas; Fracción adicionada DOF 16-12-2024 XX. Solicitar información a las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes sobre la atención, seguimiento y ejecución de las medidas u órdenes de protección que forman parte del Registro Nacional; Fracción adicionada DOF 16-12-2024 LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 39 de 88 XXI. Coadyuvar con la Secretaría de las Mujeres para el cumplimiento de las funciones previstas con relación al Registro Nacional, y Fracción adicionada DOF 16-12-2024 XXII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. Fracción recorrida DOF 14-06-2012, 08-05-2023, 16-12-2024 Sección Quinta. De la Secretaría de Educación Pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.