Artículo 48 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobernación es la encargada de mejorar el Sistema Nacional y el Programa contra la violencia hacia las mujeres, usando las herramientas y acciones necesarias. También debe crear y promover una política que respete los derechos de las mujeres, tomando en cuenta sus necesidades específicas. Además, tiene que coordinar medidas para prevenir delitos y fomentar la paz, siempre con ese mismo enfoque de género. Otra de sus tareas es vigilar que los medios de comunicación sigan las reglas para eliminar la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes, y puede sancionarlos si no lo hacen.
Texto oficial
ARTÍCULO 48.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación: I. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional y del Programa; II. Diseñar y promover, en el ámbito de su competencia, una política integral con perspectiva de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres; III. Formular y coordinar políticas de prevención social del delito, cultura de paz y legalidad con perspectiva de género; IV. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; V. Elaborar y promover, en colaboración con la Secretaría de las Mujeres, directrices para que los medios de comunicación promuevan la erradicación de todos los tipos de violencias contra las mujeres y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres, las adolescentes y las niñas; VI. Vigilar y sancionar conforme a la Ley en la materia, a los medios de comunicación que incumplan las directrices señaladas en la fracción anterior; VII. Desarrollar e implementar acciones y estrategias con perspectiva de género para la protección de las niñas, niños y adolescentes víctimas del delito, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; VIII. Coadyuvar en la difusión a través de diversos medios de comunicación, de los resultados del Sistema Nacional y del Programa que proporcione la Secretaría de las Mujeres; IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley, en el ámbito de su competencia. Artículo reformado DOF 20-01-2009. Publicado íntegro DOF 04-06-2015. Reformado DOF 11-01-2021, 16-12-2024, 15-01-2026 Sección Décima Bis. Del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales Sección adicionada DOF 13-04-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.