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Artículo 10 de la LEY General de Aguas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, al aplicar esta ley, el acceso al agua para uso personal y doméstico, así como su saneamiento, son derechos humanos básicos. Esto significa que son derechos que dependen uno del otro y que son necesarios para que puedas disfrutar de otros derechos, como la salud o la vivienda. Por eso, el gobierno debe garantizar que todas las personas tengan acceso a agua limpia y suficiente, con especial atención a grupos como los niños, las personas mayores, los desplazados o quienes están en la cárcel. En pocas palabras, nadie debe quedarse sin agua, sobre todo en situaciones difíciles como desastres o emergencias.

Texto oficial

Artículo 10. En la aplicación de esta Ley se debe considerar el acceso, disposición y saneamiento del agua para uso personal y doméstico como derechos humanos interdependientes e indispensables para el LEY GENERAL DE AGUAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 11-12-2025 6 de 15 ejercicio de otros derechos, por lo que se debe garantizar su disfrute a toda persona, con especial atención a la niñez, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres, personas en situación de vulnerabilidad, personas desplazadas, refugiadas o solicitantes de asilo, en privación de su libertad y víctimas de desastres. Sección Primera Derecho a un medio ambiente sano

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.