Artículo 36 de la LEY General de Aguas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) deben impulsar la educación sobre el agua. Quieren que la gente aprenda varias cosas: primero, que el agua es súper importante para la vida de todos y para la naturaleza; segundo, que hay que entender cómo se relaciona el agua con las actividades de la sociedad; tercero, que las mujeres tienen un papel clave en cómo se cuida y maneja el agua; y cuarto, que todos debemos participar en cuidarla, tratarla y reusarla. También buscan que tomemos conciencia de que la contaminación del agua es un riesgo, que el cambio climático afecta su cantidad y calidad, y que si dañamos los ecosistemas, tendremos menos agua tanto ahora como en el futuro. Por último, quieren que todos entendamos que somos corresponsables de que el derecho humano al agua, al saneamiento y a su tratamiento se cumpla.
Texto oficial
Artículo 36. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la educación orientada a: I. Valorar la importancia del agua en su ciclo socio-hídrico como sustento de la vida para los seres humanos y los ecosistemas asociados; II. Dimensionar la interrelación productiva de la sociedad con los ciclos hidrológicos; III. Reconocer el papel sustantivo de las mujeres en la gestión integral y sustentable del agua; IV. Fomentar la participación ciudadana en la gestión del agua; V. Promover el cuidado, tratamiento, recuperación y reúso del agua; VI. Generar conciencia sobre la importancia de la calidad del agua y de los riesgos asociados a su contaminación; VII. Entender los efectos del cambio climático sobre el ciclo hidrológico en cantidad y calidad del agua; VIII. Comprender los efectos y consecuencias de los daños a los ecosistemas en la disponibilidad futura y presente del agua, y IX. Fomentar en todas las personas una conciencia sobre la corresponsabilidad en el cumplimiento del derecho humano al agua, el saneamiento y su adecuado tratamiento. Capítulo Segundo De la Participación Social y Ciudadana
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.