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Artículo 18 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos de los estados y de los municipios tienen la obligación de contratar, asignar y pagar un salario justo al personal que trabaja en las bibliotecas públicas que les toca cuidar. Deben asegurarse de que este personal haga bien su chamba. Para lograrlo, tienen que procurar que los empleados cumplan con uno de estos dos requisitos: tener un título universitario en bibliotecología o una carrera parecida, o contar con un documento oficial (emitido por la Dirección General) que demuestre que tienen experiencia o están capacitados para el puesto.

Texto oficial

Artículo 18. Las entidades federativas y los municipios o alcaldías deberán nombrar, adscribir y remunerar de manera digna, al personal destinado a la operación de las bibliotecas públicas bajo su jurisdicción, asegurando que su desempeño sea adecuado, para lo cual procurarán que ese personal cuente: a) Con título profesional en bibliotecología o área de conocimiento equivalente, o b) Con una acreditación o certificación de la Dirección General, que garantice su experiencia o capacitación en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.