LEY General de Bibliotecas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todos. Su objetivo es que el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México trabajen juntos en todo lo relacionado con las bibliotecas públicas. Por ejemplo, define cómo crear, mantener y organizar estas bibliotecas, y cómo debe funcionar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. También busca que tanto empresas como particulares puedan crear sus propias bibliotecas, y protege documentos importantes como libros, periódicos, audios, videos o archivos digitales para que no se pierdan. Además, establece las reglas para el Depósito Legal, que es la obligación de entregar copias de publicaciones a ciertas bibliotecas para preservar la cultura y la memoria del país.
- Art. 2Este artículo solo te dice los significados oficiales de algunas palabras que se usan en la ley. Por ejemplo, una “biblioteca” no es solo un lugar con libros, sino cualquier espacio donde puedas consultar publicaciones impresas o digitales que estén organizadas de cierta forma. Una “biblioteca pública” es la que te presta servicios gratis, como leer ahí, llevarte libros a casa o ayudarte a usar internet. También define quién es un “bibliotecario”: una persona con estudios y certificación que se encarga de administrar la biblioteca. Y por último, explica que la “conservación” son las acciones para arreglar libros viejos o dañados, mientras que el “descarte” es el proceso para sacar de la biblioteca los libros que ya no sirven.
- Art. 3Todas las bibliotecas del país son importantes para la sociedad, por eso el gobierno se compromete a crearlas, mantenerlas y mejorarlas. También tienen que estar abiertas para que cualquier persona pueda entrar a consultar los libros y materiales que tengan. En pocas palabras, las bibliotecas son de todos y deben servir a la gente.
- Art. 4Una biblioteca pública existe para que todas las personas, sin importar quiénes sean, puedan usar sus libros y materiales cuando los necesiten. Básicamente, te da acceso libre a todo lo que tiene guardado para que puedas consultarlo. Además, también ofrece actividades culturales extras, como talleres o pláticas, para que la comunidad disfrute. En pocas palabras, es un lugar abierto para todos que busca compartir información y cultura de manera equitativa.
- Art. 5Las bibliotecas públicas deben darte servicios extra para que puedas aprender, compartir y conservar conocimiento de todo tipo. Estos servicios incluyen: ayudarte a encontrar libros en otras bibliotecas, enseñarte a usar y citar fuentes correctamente, darte espacios con internet gratis y equipo audiovisual, prestarte libros para llevar a casa o pedirlos de otras bibliotecas, ofrecerte programas para fomentar la lectura y aprender a buscar información, facilitarte el acceso a diferentes expresiones culturales y el diálogo entre culturas, y darte información sobre tus derechos y obligaciones como ciudadano.
- Art. 6Este artículo dice que cualquier persona puede usar los servicios de las bibliotecas públicas sin problemas, siempre y cuando siga las reglas de consulta de libros y de visita al lugar. Los encargados de la biblioteca no pueden prohibirte el acceso solo por cómo uses la información que encuentres. Eso sí, para fines de estadística o para reconocer el trabajo de la biblioteca, pueden preguntarte qué libros o fuentes consultaste, de qué trata tu investigación y si piensas publicarla, pero no están obligados a pedírtelo.
- Art. 7Una biblioteca pública puede tener varios tipos de materiales que te sirvan para informarte o aprender. Esto incluye libros, revistas, audios, videos, y también contenido digital o en internet. También pueden tener objetos culturales y cualquier otro formato, ya sea físico (como un disco) o intangible (como un archivo en línea).
- Art. 8La Secretaría de Cultura, por medio de la Dirección General de Bibliotecas, es la encargada de crear, poner en marcha y revisar el plan nacional de bibliotecas, siguiendo lo que diga el Plan Nacional de Desarrollo y otros programas del gobierno. También tiene que diseñar y proponer las reglas técnicas para cuidar, ordenar, registrar, prestar libros y permitir que la gente visite las bibliotecas. En pocas palabras, esta dirección decide cómo funcionan las bibliotecas en todo el país.
- Art. 9Los gobiernos de todo el país, ya sea el federal, el de los estados, los municipios o las alcaldías de la Ciudad de México, tienen la obligación de apoyar la creación y el mantenimiento de bibliotecas públicas en sus zonas. También deben impulsar que esas bibliotecas tengan equipos de cómputo siempre actualizados y ofrezcan otros servicios culturales. Todo esto aplica dentro del territorio que le toca a cada gobierno.
- Art. 10La Red Nacional de Bibliotecas Públicas está formada por cuatro tipos de bibliotecas: las que ya tiene la Secretaría de Educación Pública federal y la Secretaría de Cultura, las de cualquier otro departamento del gobierno federal que acepten unirse por un convenio, las que se creen cuando el gobierno federal haga un acuerdo con los gobiernos de los estados o con otras autoridades autónomas, y las que surjan de acuerdos entre el gobierno federal y los municipios o alcaldías. En pocas palabras, juntan todas las bibliotecas públicas que pertenecen al gobierno federal, estatal o municipal siempre y cuando haya un acuerdo de por medio.
- Art. 11El artículo dice que todo lo relacionado con el manejo y cuidado de la Red es algo que beneficia a todos, no solo a unos cuantos. Además, el dinero que se gaste en la Red cuenta como inversión social, igual que si se destinara a escuelas o salud. Esto significa que, legalmente, se trata como algo prioritario para el bienestar de la gente. En pocas palabras, la Red no es un lujo, sino una necesidad pública.
- Art. 12La Red busca que todas las bibliotecas públicas trabajen juntas para que puedas acceder fácil y gratis a los libros y materiales que guardan. Su meta principal es que no tengas trabas para consultar el conocimiento que tienen en sus colecciones. En pocas palabras, quiere que sea sencillo para ti encontrar y usar lo que necesites de cualquier biblioteca pública del país.
- Art. 13La Red de bibliotecas públicas busca juntar los recursos y organizar las funciones de todas las bibliotecas para que trabajen mejor juntas. También quiere tener más variedad de libros y mejorar los servicios de registro y préstamo. Además, planea crear un catálogo que cualquier persona pueda consultar para saber qué libros hay en las bibliotecas. Por último, su objetivo es promover que la gente lea más y aprenda a usar la tecnología.
- Art. 14La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene que hacer varias cosas a través de su Dirección General. Entre ellas, coordinar la Red (el sistema de bibliotecas conectadas), decidir cómo se van a modernizar las bibliotecas con tecnología nueva, y crear reglas técnicas para que todas las bibliotecas de la Red funcionen igual y checar que se cumplan. También debe capacitar a los bibliotecarios de todo el país, elegir qué libros y materiales tendrá cada biblioteca, y enviarles lotes de material nuevo. Además, tiene que organizar los libros con un sistema que permita consultarlos por internet, dar asesoría técnica en computación y bibliotecas, y promover en todo México los servicios de lectura y las actividades de las bibliotecas.
- Art. 15La Secretaría, por medio de su Dirección General, le dará a las bibliotecas públicas nuevas libros y materiales tanto en papel como digitales. Estos incluyen publicaciones para informarte, divertirte y aprender, además de libros de consulta y revistas. Todo esto se entrega según lo que cada biblioteca necesite y si hay dinero disponible en el presupuesto. La idea es que esos materiales sirvan para cubrir lo que la gente de esa comunidad necesita en cultura, educación y desarrollo.
- Art. 16Los gobiernos de cada estado de la República son los encargados de coordinar, administrar y operar la red de bibliotecas públicas de su territorio. Tienen que asegurarse de que todas las bibliotecas tengan libros bien organizados, con tecnología, internet y colecciones actualizadas. También deben nombrar y pagar a los bibliotecarios, darles capacitación, y promover los servicios de las bibliotecas para que la gente los conozca. Además, eligen a una persona que sirva como enlace con la Red Nacional de Bibliotecas. Por último, tienen la obligación de cuidar y reparar los libros y materiales digitales que estén dañados.
- Art. 17Los gobiernos de los municipios (como los de tu ciudad o pueblo) y las alcaldías de la Ciudad de México tienen que hacerse cargo de las bibliotecas públicas en su zona. Esto incluye formar su propia red de bibliotecas, cuidar que los edificios, muebles y libros estén en buen estado, y mantener abiertos y funcionando los servicios que ofrecen. También deben organizar eventos educativos, culturales y artísticos, y dar a conocer lo que ofrecen tanto su red local como el sistema nacional de bibliotecas.
- Art. 18Los gobiernos de los estados y de los municipios tienen la obligación de contratar, asignar y pagar un salario justo al personal que trabaja en las bibliotecas públicas que les toca cuidar. Deben asegurarse de que este personal haga bien su chamba. Para lograrlo, tienen que procurar que los empleados cumplan con uno de estos dos requisitos: tener un título universitario en bibliotecología o una carrera parecida, o contar con un documento oficial (emitido por la Dirección General) que demuestre que tienen experiencia o están capacitados para el puesto.
- Art. 19Las editoriales en México pueden pagar menos impuestos si donan libros u otros materiales a la Dirección General de Bibliotecas. Para que esto funcione, las donaciones deben ser en especie (es decir, en productos, no en dinero) y tienen que ser evaluadas y aceptadas por la Secretaría correspondiente. Esto se hace siguiendo las reglas de ciertos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. En pocas palabras, si una editorial dona libros, puede descontar ese gasto de sus impuestos.
- Art. 20Este artículo habla sobre las bibliotecas que no son del gobierno, sino de empresas o grupos sociales, pero que funcionan como bibliotecas públicas. Si ellas quieren unirse a la Red Nacional de Bibliotecas o a la de su estado, pueden hacer un acuerdo con la Secretaría de Cultura o con el gobierno de su estado. Después de firmar ese acuerdo, también pueden pedir que les regalen materiales, como libros, de los que se mencionan en otro artículo de esta misma ley. Básicamente, es la forma en que una biblioteca privada puede pedir entrar al sistema público y recibir apoyo.
- Art. 21La Secretaría, por medio de la Dirección General, va a poner en marcha y administrar la Biblioteca de México. Esto significa que van a coordinar cómo funcionará el lugar, qué servicios ofrecerá y cómo se va a cuidar. En otras palabras, ellos son los encargados de que la biblioteca esté abierta, tenga libros y sea un espacio público para todos.
- Art. 22La Biblioteca de México es la biblioteca principal de todo el sistema de bibliotecas del gobierno federal. Esto significa que coordina y sirve como modelo para las demás bibliotecas públicas del país. En pocas palabras, es como la jefa de todas las bibliotecas que dependen del gobierno federal.
- Art. 23El Sistema Nacional de Bibliotecas es un grupo de bibliotecas que trabajan juntas para ayudarse. Lo forman las bibliotecas de escuelas, las públicas y las especializadas, además de cualquier otra que quiera unirse por su cuenta. También pueden entrar bibliotecas de personas o empresas de la sociedad y del sector privado. Es como una red donde todas colaboran voluntariamente.
- Art. 24La Secretaría de Cultura es la que organiza y coordina todo lo que hace el Sistema, pero sin meterse en cómo funciona cada biblioteca por separado, respetando que cada una tiene su propia forma de trabajar y sus reglas. También le toca a esta Secretaría poner las reglas para que las bibliotecas colaboren entre sí, compartan información y sigan los mismos pasos para operar. O sea, ella se encarga de que todo el Sistema funcione ordenado, sin imponerles nada a las bibliotecas.
- Art. 25El sistema busca juntar los esfuerzos de todas las bibliotecas públicas, privadas y sociales para organizar la información en libros impresos y digitales, ayudando así a la educación, investigación y cultura. También quiere mejorar la forma en que se usan las bibliotecas, enfocándose en que tú puedas acceder y entender mejor las computadoras y la tecnología que tienen. Además, apoya a la Red de Bibliotecas para que use bien los recursos tecnológicos de información y comunicación. Para lograr todo esto, la Red podrá pedir ayuda a empresas u organismos públicos y privados que sean especialistas en tecnología y tengan los permisos necesarios para manejar publicaciones digitales.
- Art. 26El Sistema de Bibliotecas se encargará de hacer una lista de todas las bibliotecas que formen parte de él. También les dará consejos técnicos para que funcionen mejor y estén actualizadas. Además, creará un catálogo general con todos los libros impresos y digitales que tengan esas bibliotecas, siguiendo reglas fijas para que todo esté ordenado; ese catálogo lo podrás consultar en internet. Servirá como puente entre las bibliotecas mexicanas y las de otros países para trabajar juntos. Por último, ofrecerá capacitación al personal de las bibliotecas y, si alguna lo pide, le ayudará a organizar sus colecciones.
- Art. 27La Secretaría, por medio de su Dirección General, va a crear reglas para que las bibliotecas de todo el país se presten libros entre ellas, así tú puedas pedir un libro de otra ciudad sin tener que ir hasta allá. Para lograrlo, van a conectar a todas las bibliotecas que forman parte de la Red y el Sistema, como si las unieran en un mismo equipo. Esto significa que las bibliotecas trabajarán juntas para compartir sus materiales. Básicamente, buscan que puedas acceder a más libros aunque no estén en tu biblioteca local.
- Art. 28El Sistema va a tener un Consejo Consultivo, que es como un grupo de personas que dan opiniones y consejos. Este grupo estará formado por representantes de bibliotecas que tengan libros muy valiosos para México, también por gente del mundo editorial y por expertos en bibliotecología (el estudio de cómo manejar bibliotecas). El Consejo funcionará según sus propias reglas, que ellos mismos aprobarán. El encargado de la Secretaría de Cultura será el jefe del Consejo, y cuando no pueda asistir, lo reemplazará el director general del Sistema.
- Art. 29Si trabajas en una biblioteca, tienes que seguir aprendiendo y actualizándote todo el tiempo, así seas el que cuida los libros o el que atiende al público. No es solo un consejo, es una obligación legal. Esto significa que debes tomar cursos, talleres o capacitaciones para hacer mejor tu trabajo. La idea es que siempre estés al día en cómo organizar, cuidar y prestar los libros.
- Art. 30El gobierno del estado y la Dirección General tienen la obligación de darle capacitación constante y adecuada a todo el personal que trabaja en las bibliotecas públicas. Esto significa que deben enseñarles lo necesario para que hagan bien su chamba, como atender a la gente o cuidar los libros. La capacitación debe ser útil y actualizada, no cualquier cosa. Así se aseguran de que el servicio en las bibliotecas sea de calidad.
- Art. 31Como usuario de una biblioteca, tienes derecho a que te traten con respeto y dignidad. También puedes pedir ayuda al personal para encontrar la información que necesitas. Nadie en la biblioteca te puede discriminar por tus ideas o por lo que estás buscando. Además, la biblioteca debe cuidar y mantener las tradiciones orales, como historias o canciones, de tu comunidad.
- Art. 32Para que una biblioteca de la Red tenga libros útiles y al día, los encargados deben sacar de circulación los libros viejos, los que estén dañados o los que nadie haya pedido prestado al menos una vez cada tres años. Hay dos excepciones: los libros que llegaron por Depósito Legal (un programa para guardar ejemplares de todo lo que se publica en México) y los que sean especiales por su contenido, rareza, antigüedad o estado de conservación. Cómo se manejan estas excepciones lo dirá el reglamento de la Ley.
- Art. 33El gobierno dice que es importante juntar y guardar todos los libros, revistas, videos, música o materiales educativos, culturales, científicos o técnicos que se hagan en México, ya sea que se vendan o se regalen, en papel o en formato digital. A esto se le llama "Depósito Legal". Básicamente, los creadores deben entregar una copia de su obra para que quede registro y no se pierda. Esto aplica para todo lo que se publique o produzca en el país.
- Art. 34El artículo 34 dice que los libros, revistas, mapas, partituras, discos, películas, fotos y carteles son ejemplos de lo que se considera "obra" para efectos de la ley, pero no es una lista cerrada. Esto quiere decir que también pueden incluirse otras cosas importantes para guardar el conocimiento del país.
- Art. 34 BisEste artículo dice que cuando entregues tus obras (como libros, música o videos) al Depósito Legal (que es como dejar una copia en las bibliotecas oficiales para guardarlas), se van a seguir ciertas reglas. La primera es que se deben respetar tus derechos de autor, o sea, que nadie puede usar tu obra sin tu permiso. También se pide que las bibliotecas que reciben las obras pongan medidas tecnológicas de protección, como candados digitales, para evitar copias no autorizadas. Además, van a dar prioridad a las obras educativas, culturales, científicas o técnicas para que estén disponibles al público, pero solo según los ejemplares que entregues o los acuerdos que hagas con las bibliotecas. Por último, se fomenta que las bibliotecas trabajen en equipo para organizar todo esto.
- Art. 35Las publicaciones y documentos que están regulados por la Ley General de Archivos no tienen que pasar por el trámite del Depósito Legal, que es cuando entregas copias de lo que publicas a una biblioteca o archivo para que lo guarden. Esto significa que si eres una institución o persona que maneja archivos bajo esa ley, no necesitas enviar tus materiales a otro lado para que los conserven. Básicamente, la ley evita que tengas que hacer un doble trámite innecesario.
- Art. 36La ley dice que tres lugares específicos son reconocidos como "Instituciones Depositarias": la Biblioteca de México, la Biblioteca del Congreso de la Unión y la Biblioteca Nacional de México. Esto significa que estas bibliotecas tienen la función oficial de guardar y conservar ciertos materiales que la ley les exige, como libros o documentos importantes. Básicamente, son las encargadas de almacenar y cuidar el patrimonio cultural o legal del país.
- Art. 37Si haces libros, revistas, música, películas o cualquier material de los que hablan los artículos 33 y 34, tienes que dar dos copias de cada uno a tres bibliotecas: la Biblioteca de México, la del Congreso y la Nacional. Si tu obra es en formato electrónico o digital, solo das una copia a cada una, pero con todo lo necesario para que se pueda leer y guardar bien. Esto sirve para que esos trabajos queden en el archivo del país y cualquier persona pueda consultarlos.
- Art. 38El artículo 38 dice que cada lugar donde se guardan los libros, revistas o materiales oficiales (repositorios) puede decidir por su cuenta cómo guardarlos, cuidarlos y prestarlos a la gente. Solo deben seguir las reglas generales que ya existen para hacerlo. En otras palabras, cada repositorio pone sus propias políticas, pero siempre respetando la ley.
- Art. 39Las obras de los artículos 33, 34 y 34 Bis deben entregarse a más tardar 90 días naturales después de su publicación, venta, difusión o cuando estén disponibles. Un día natural son todos los del calendario, incluyendo fines de semana y festivos. Si por el tipo de formato, producción o venta se necesita más tiempo, se aplicarán las reglas especiales que marca el reglamento. Eso sí, solo aplica si así lo establece la ley.
- Art. 40Las bibliotecas y archivos que reciben los libros y materiales que las editoriales están obligadas a entregar (Depósito Legal) deben hacer lo siguiente: 1. Aceptar y recibir esos materiales. 2. Darle a la editorial un comprobante que sirva para que la editorial pueda identificarse ante el SAT. 3. Organizar bien los materiales para que la gente pueda consultarlos en la biblioteca. 4. Revisar que las editoriales realmente estén entregando lo que deben. 5. Publicar cada año un reporte con cuántos materiales recibieron.
- Art. 41La Biblioteca de México recibe muchos materiales que no son libros, como discos o películas. En ese caso, la Dirección General puede mandar esos materiales a instituciones especializadas, como la Fonoteca Nacional o la Cineteca Nacional, para que los cuiden mejor y la gente pueda usarlos ahí. Así, cada cosa se guarda donde le corresponde.
- Art. 42Cada mes, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (que depende de la Secretaría de Cultura) manda a las bibliotecas y archivos que reciben el Depósito Legal una lista actualizada en sistemas digitales. Esa lista contiene los títulos de libros y revistas a los que se les asignó un código ISBN (para libros) o ISSN (para revistas). La idea es que esas instituciones puedan checar fácilmente si los editores cumplieron con su obligación de entregar un ejemplar de cada publicación, como lo pide la ley. En pocas palabras, es como un control para asegurarse de que nadie se brinque el trámite de dejar un ejemplar de todo lo que se publica.
- Art. 43Si eres editor o productor y no entregas los materiales que dice el artículo 39 de esta ley, te van a multar. La multa será de 20 veces el precio de venta al público de lo que no entregaste. Aunque te multen, igual tienes que entregar los materiales, no te salvas. Pero hay una excepción: si eres editor de obras impresas (en papel o digital) y sacaste menos de 25 copias, no te aplica esta multa.
- Art. 44La Secretaría de Hacienda (la que maneja el dinero del gobierno) va a cobrar las multas que se pongan por no cumplir con esta ley, y todo ese dinero se va a guardar en un fondo especial para mejorar el sistema de Depósito Legal (que es la obligación de guardar un ejemplar de cada libro o publicación en las bibliotecas nacionales). Esta ley comenzó a aplicarse desde el día después de que se publicó en el Diario Oficial, que fue el 27 de mayo de 2021. Además, con esta nueva ley se cancelaron dos reglas viejas: una de 1988 sobre bibliotecas y otra de 1991 que obligaba a los editores a entregar sus obras. Los gastos que surjan por aplicar esta ley los pagará cada dependencia del gobierno con su propio presupuesto ya aprobado.