Artículo 37 de la LEY General de Bibliotecas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces libros, revistas, música, películas o cualquier material de los que hablan los artículos 33 y 34, tienes que dar dos copias de cada uno a tres bibliotecas: la Biblioteca de México, la del Congreso y la Nacional. Si tu obra es en formato electrónico o digital, solo das una copia a cada una, pero con todo lo necesario para que se pueda leer y guardar bien. Esto sirve para que esos trabajos queden en el archivo del país y cualquier persona pueda consultarlos.
Texto oficial
Artículo 37. Todos los editores y productores de los materiales mencionados en los artículos 33 y 34 de esta Ley, deberán entregar ejemplares de todas sus ediciones y producciones, de acuerdo con lo siguiente: I. Dos ejemplares a la Biblioteca de México; II. Dos ejemplares a la Biblioteca del Congreso de la Unión, y III. Dos ejemplares a la Biblioteca Nacional de México. En el caso de las obras publicadas en formatos electrónico, analógico o digital, se entregará un solo ejemplar por institución con los materiales complementarios que permitan su consulta y preservación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.