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Ley
LEY General de Bibliotecas
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces libros, revistas, música, películas o cualquier material de los que hablan los artículos 33 y 34, tienes que dar dos copias de cada uno a tres bibliotecas: la Biblioteca de México, la del Congreso y la Nacional. Si tu obra es en formato electrónico o digital, solo das una copia a cada una, pero con todo lo necesario para que se pueda leer y guardar bien. Esto sirve para que esos trabajos queden en el archivo del país y cualquier persona pueda consultarlos.

Texto oficial

Artículo 37. Todos los editores y productores de los materiales mencionados en los artículos 33 y 34 de esta Ley, deberán entregar ejemplares de todas sus ediciones y producciones, de acuerdo con lo siguiente: I. Dos ejemplares a la Biblioteca de México; II. Dos ejemplares a la Biblioteca del Congreso de la Unión, y III. Dos ejemplares a la Biblioteca Nacional de México. En el caso de las obras publicadas en formatos electrónico, analógico o digital, se entregará un solo ejemplar por institución con los materiales complementarios que permitan su consulta y preservación.

Ver texto oficial de la LEY General de Bibliotecas (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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