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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGB/36
Ley
LEY General de Bibliotecas
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que tres lugares específicos son reconocidos como "Instituciones Depositarias": la Biblioteca de México, la Biblioteca del Congreso de la Unión y la Biblioteca Nacional de México. Esto significa que estas bibliotecas tienen la función oficial de guardar y conservar ciertos materiales que la ley les exige, como libros o documentos importantes. Básicamente, son las encargadas de almacenar y cuidar el patrimonio cultural o legal del país.

Texto oficial

Artículo 36. Son Instituciones Depositarias reconocidas por esta Ley: I. La Biblioteca de México; II. La Biblioteca del Congreso de la Unión, y III. La Biblioteca Nacional de México.

Ver texto oficial de la LEY General de Bibliotecas (pág. 11) ↗

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