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Artículo 36 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La ley dice que tres lugares específicos son reconocidos como "Instituciones Depositarias": la Biblioteca de México, la Biblioteca del Congreso de la Unión y la Biblioteca Nacional de México. Esto significa que estas bibliotecas tienen la función oficial de guardar y conservar ciertos materiales que la ley les exige, como libros o documentos importantes. Básicamente, son las encargadas de almacenar y cuidar el patrimonio cultural o legal del país.

Texto oficial

Artículo 36. Son Instituciones Depositarias reconocidas por esta Ley: I. La Biblioteca de México; II. La Biblioteca del Congreso de la Unión, y III. La Biblioteca Nacional de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.