- Ley
- LEY General de Bibliotecas
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la LEY General de Bibliotecas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las publicaciones y documentos que están regulados por la Ley General de Archivos no tienen que pasar por el trámite del Depósito Legal, que es cuando entregas copias de lo que publicas a una biblioteca o archivo para que lo guarden. Esto significa que si eres una institución o persona que maneja archivos bajo esa ley, no necesitas enviar tus materiales a otro lado para que los conserven. Básicamente, la ley evita que tengas que hacer un doble trámite innecesario.
Texto oficial
Artículo 35. No serán objeto de Depósito Legal las publicaciones y documentos a que se refiere la Ley General de Archivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.