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Artículo 35 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las publicaciones y documentos que están regulados por la Ley General de Archivos no tienen que pasar por el trámite del Depósito Legal, que es cuando entregas copias de lo que publicas a una biblioteca o archivo para que lo guarden. Esto significa que si eres una institución o persona que maneja archivos bajo esa ley, no necesitas enviar tus materiales a otro lado para que los conserven. Básicamente, la ley evita que tengas que hacer un doble trámite innecesario.

Texto oficial

Artículo 35. No serán objeto de Depósito Legal las publicaciones y documentos a que se refiere la Ley General de Archivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.