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Artículo 38 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 38 dice que cada lugar donde se guardan los libros, revistas o materiales oficiales (repositorios) puede decidir por su cuenta cómo guardarlos, cuidarlos y prestarlos a la gente. Solo deben seguir las reglas generales que ya existen para hacerlo. En otras palabras, cada repositorio pone sus propias políticas, pero siempre respetando la ley.

Texto oficial

Artículo 38. Cada uno de los repositorios del Depósito Legal, establecerá sus políticas de almacenamiento, custodia, conservación y consulta pública, con base en las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.