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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGB/38
Ley
LEY General de Bibliotecas
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que cada lugar donde se guardan los libros, revistas o materiales oficiales (repositorios) puede decidir por su cuenta cómo guardarlos, cuidarlos y prestarlos a la gente. Solo deben seguir las reglas generales que ya existen para hacerlo. En otras palabras, cada repositorio pone sus propias políticas, pero siempre respetando la ley.

Texto oficial

Artículo 38. Cada uno de los repositorios del Depósito Legal, establecerá sus políticas de almacenamiento, custodia, conservación y consulta pública, con base en las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Bibliotecas (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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