Artículo 39 de la LEY General de Bibliotecas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las obras de los artículos 33, 34 y 34 Bis deben entregarse a más tardar 90 días naturales después de su publicación, venta, difusión o cuando estén disponibles. Un día natural son todos los del calendario, incluyendo fines de semana y festivos. Si por el tipo de formato, producción o venta se necesita más tiempo, se aplicarán las reglas especiales que marca el reglamento. Eso sí, solo aplica si así lo establece la ley.
Texto oficial
Artículo 39. Las obras a que se refieren los artículos 33, 34 y 34 Bis, se entregarán dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de su publicación, distribución comercial, difusión o puesta a disposición, salvo aquellas que por la naturaleza de su formato, producción o comercialización, requieran de un plazo mayor y cuyas prevenciones se establezcan en el reglamento. Artículo reformado DOF 29-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.