Artículo 40 de la LEY General de Bibliotecas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las bibliotecas y archivos que reciben los libros y materiales que las editoriales están obligadas a entregar (Depósito Legal) deben hacer lo siguiente: 1. Aceptar y recibir esos materiales. 2. Darle a la editorial un comprobante que sirva para que la editorial pueda identificarse ante el SAT. 3. Organizar bien los materiales para que la gente pueda consultarlos en la biblioteca. 4. Revisar que las editoriales realmente estén entregando lo que deben. 5. Publicar cada año un reporte con cuántos materiales recibieron.
Texto oficial
Artículo 40. Las instituciones receptoras del Depósito Legal deberán: I. Recibir los materiales objeto de Depósito Legal; II. Expedir a la editora o productora constancia que acredite la recepción de los materiales, las que contendrán los datos básicos que permitan la identificación fiscal de la editora o productora; III. Establecer las medidas que sean necesarias para la debida organización de los materiales recibidos, la prestación de los servicios bibliotecarios y, en su caso, de consulta pública; LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2023 12 de 13 IV. Verificar que las editoriales cumplan con sus obligaciones sobre el Depósito Legal, y V. Publicar e informar anualmente la estadística de los materiales recibidos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.