Artículo 41 de la LEY General de Bibliotecas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Biblioteca de México recibe muchos materiales que no son libros, como discos o películas. En ese caso, la Dirección General puede mandar esos materiales a instituciones especializadas, como la Fonoteca Nacional o la Cineteca Nacional, para que los cuiden mejor y la gente pueda usarlos ahí. Así, cada cosa se guarda donde le corresponde.
Texto oficial
Artículo 41. En el caso de materiales distintos de los bibliográficos entregados a la Biblioteca de México, la Dirección General podrá destinarlos a instituciones especializadas para su conservación y uso, como es el caso de la Fonoteca Nacional y de la Cineteca Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.