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Artículo 41 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Biblioteca de México recibe muchos materiales que no son libros, como discos o películas. En ese caso, la Dirección General puede mandar esos materiales a instituciones especializadas, como la Fonoteca Nacional o la Cineteca Nacional, para que los cuiden mejor y la gente pueda usarlos ahí. Así, cada cosa se guarda donde le corresponde.

Texto oficial

Artículo 41. En el caso de materiales distintos de los bibliográficos entregados a la Biblioteca de México, la Dirección General podrá destinarlos a instituciones especializadas para su conservación y uso, como es el caso de la Fonoteca Nacional y de la Cineteca Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.