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Artículo 42 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada mes, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (que depende de la Secretaría de Cultura) manda a las bibliotecas y archivos que reciben el Depósito Legal una lista actualizada en sistemas digitales. Esa lista contiene los títulos de libros y revistas a los que se les asignó un código ISBN (para libros) o ISSN (para revistas). La idea es que esas instituciones puedan checar fácilmente si los editores cumplieron con su obligación de entregar un ejemplar de cada publicación, como lo pide la ley. En pocas palabras, es como un control para asegurarse de que nadie se brinque el trámite de dejar un ejemplar de todo lo que se publica.

Texto oficial

Artículo 42. El Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Cultura enviará mensualmente a las instituciones receptoras del Depósito Legal una relación en formatos automatizados de las publicaciones a las que fue asignado el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Periódicas (ISSN), con objeto de facilitar la verificación del cumplimiento de la obligación consignada en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.