Artículo 43 de la LEY General de Bibliotecas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres editor o productor y no entregas los materiales que dice el artículo 39 de esta ley, te van a multar. La multa será de 20 veces el precio de venta al público de lo que no entregaste. Aunque te multen, igual tienes que entregar los materiales, no te salvas. Pero hay una excepción: si eres editor de obras impresas (en papel o digital) y sacaste menos de 25 copias, no te aplica esta multa.
Texto oficial
Artículo 43. Los editores y productores que no cumplan con la obligación consignada en el artículo 39 de esta Ley, se harán acreedores a una multa equivalente a veinte veces el precio de venta al público de los materiales no entregados. La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales. Se exceptúa de lo anterior a los editores de obras impresas en cualquier formato cuyo tiraje sea inferior a 25 ejemplares. Artículo reformado DOF 29-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.