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Artículo 44 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda (la que maneja el dinero del gobierno) va a cobrar las multas que se pongan por no cumplir con esta ley, y todo ese dinero se va a guardar en un fondo especial para mejorar el sistema de Depósito Legal (que es la obligación de guardar un ejemplar de cada libro o publicación en las bibliotecas nacionales). Esta ley comenzó a aplicarse desde el día después de que se publicó en el Diario Oficial, que fue el 27 de mayo de 2021. Además, con esta nueva ley se cancelaron dos reglas viejas: una de 1988 sobre bibliotecas y otra de 1991 que obligaba a los editores a entregar sus obras. Los gastos que surjan por aplicar esta ley los pagará cada dependencia del gobierno con su propio presupuesto ya aprobado.

Texto oficial

Artículo 44. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará efectivas las sanciones administrativas que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables, y el monto que se recaude por concepto de multas se integrará en un fondo para el fortalecimiento de los propósitos de Depósito Legal. Transitorios Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se abroga la Ley General de Bibliotecas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1988. Tercero. Se abroga el Decreto que dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1991. Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto corresponderán a las dependencias y entidades competentes, y se realizarán con cargo a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda. Ciudad de México, a 30 de abril de 2021.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Dip. Martha Hortencia Garay Cadena, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de mayo de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica. LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2023 13 de 13

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.