Artículo 5 de la LEY General de Bibliotecas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las bibliotecas públicas deben darte servicios extra para que puedas aprender, compartir y conservar conocimiento de todo tipo. Estos servicios incluyen: ayudarte a encontrar libros en otras bibliotecas, enseñarte a usar y citar fuentes correctamente, darte espacios con internet gratis y equipo audiovisual, prestarte libros para llevar a casa o pedirlos de otras bibliotecas, ofrecerte programas para fomentar la lectura y aprender a buscar información, facilitarte el acceso a diferentes expresiones culturales y el diálogo entre culturas, y darte información sobre tus derechos y obligaciones como ciudadano.
Texto oficial
Artículo 5. Los servicios culturales complementarios de una biblioteca pública permiten a sus usuarios adquirir, transmitir, acrecentar y conservar el conocimiento en todas las ramas del saber. Estos servicios consistirán en al menos: I. Orientación e información que permita localizar materiales en otras bibliotecas públicas; II. Asesoría sobre la manera correcta de usar y citar fuentes bibliográficas, audiovisuales o electrónicas; III. Disponibilidad de salas de lectura y trabajo con conexión gratuita a Internet y medios audiovisuales; IV. Préstamo a domicilio y préstamo interbibliotecario; V. Programas de fomento a la lectura y alfabetización informacional; VI. Facilitar el acceso a las expresiones culturales, al diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural, y VII. Disposición de información para el ejercicio de los derechos y obligaciones ciudadanas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.