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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGB/4
Ley
LEY General de Bibliotecas
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una biblioteca pública existe para que todas las personas, sin importar quiénes sean, puedan usar sus libros y materiales cuando los necesiten. Básicamente, te da acceso libre a todo lo que tiene guardado para que puedas consultarlo. Además, también ofrece actividades culturales extras, como talleres o pláticas, para que la comunidad disfrute. En pocas palabras, es un lugar abierto para todos que busca compartir información y cultura de manera equitativa.

Texto oficial

Artículo 4. La biblioteca pública tiene como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso y servicios de consulta de su acervo, así como otros servicios culturales complementarios.

Ver texto oficial de la LEY General de Bibliotecas (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.