Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGB/3
Ley
LEY General de Bibliotecas
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las bibliotecas del país son importantes para la sociedad, por eso el gobierno se compromete a crearlas, mantenerlas y mejorarlas. También tienen que estar abiertas para que cualquier persona pueda entrar a consultar los libros y materiales que tengan. En pocas palabras, las bibliotecas son de todos y deben servir a la gente.

Texto oficial

Artículo 3. Se declara de interés público la integración, formación y preservación de bibliotecas, así como su apertura para consulta de los habitantes de la República.

Ver texto oficial de la LEY General de Bibliotecas (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.