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Ley
LEY General de Bibliotecas
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona puede usar los servicios de las bibliotecas públicas sin problemas, siempre y cuando siga las reglas de consulta de libros y de visita al lugar. Los encargados de la biblioteca no pueden prohibirte el acceso solo por cómo uses la información que encuentres. Eso sí, para fines de estadística o para reconocer el trabajo de la biblioteca, pueden preguntarte qué libros o fuentes consultaste, de qué trata tu investigación y si piensas publicarla, pero no están obligados a pedírtelo.

Texto oficial

Artículo 6. Los usuarios de las bibliotecas públicas harán uso de los servicios bibliotecarios sin más límite que los establecidos por las disposiciones reglamentarias sobre consulta de acervos y visita pública. Los responsables de las bibliotecas públicas en ningún caso podrán condicionar el acceso a dichos servicios, con independencia del uso que cada usuario haga de la información a la que tenga acceso. Para fines estadísticos o de reconocimiento al trabajo de la institución a cargo del acervo, los responsables de las bibliotecas públicas podrán solicitar a la persona usuaria información sobre las fuentes de consulta, el tema de su investigación y si tiene planeado hacerla pública.

Ver texto oficial de la LEY General de Bibliotecas (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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