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Ley
LEY General de Bibliotecas
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una biblioteca de la Red tenga libros útiles y al día, los encargados deben sacar de circulación los libros viejos, los que estén dañados o los que nadie haya pedido prestado al menos una vez cada tres años. Hay dos excepciones: los libros que llegaron por Depósito Legal (un programa para guardar ejemplares de todo lo que se publica en México) y los que sean especiales por su contenido, rareza, antigüedad o estado de conservación. Cómo se manejan estas excepciones lo dirá el reglamento de la Ley.

Texto oficial

Artículo 32. Para garantizar la pertinencia y la actualidad del acervo bibliográfico, el personal destinado a la operación de una biblioteca dentro de la Red, llevará a cabo el descarte de las publicaciones obsoletas, las que se encuentren en mal estado o aquellas solicitadas para su consulta de menos una ocasión cada tres años. Se exceptúa de esta disposición las ediciones de libros del Depósito Legal y aquellos que tengan un interés particular en términos de su contenido, rareza, antigüedad o estado de conservación, en los términos que establezca el reglamento de la Ley. CAPITULO X Del Depósito Legal de Publicaciones

Ver texto oficial de la LEY General de Bibliotecas (pág. 10) ↗

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