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Artículo 32 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que una biblioteca de la Red tenga libros útiles y al día, los encargados deben sacar de circulación los libros viejos, los que estén dañados o los que nadie haya pedido prestado al menos una vez cada tres años. Hay dos excepciones: los libros que llegaron por Depósito Legal (un programa para guardar ejemplares de todo lo que se publica en México) y los que sean especiales por su contenido, rareza, antigüedad o estado de conservación. Cómo se manejan estas excepciones lo dirá el reglamento de la Ley.

Texto oficial

Artículo 32. Para garantizar la pertinencia y la actualidad del acervo bibliográfico, el personal destinado a la operación de una biblioteca dentro de la Red, llevará a cabo el descarte de las publicaciones obsoletas, las que se encuentren en mal estado o aquellas solicitadas para su consulta de menos una ocasión cada tres años. Se exceptúa de esta disposición las ediciones de libros del Depósito Legal y aquellos que tengan un interés particular en términos de su contenido, rareza, antigüedad o estado de conservación, en los términos que establezca el reglamento de la Ley. CAPITULO X Del Depósito Legal de Publicaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.