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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGB/11
Ley
LEY General de Bibliotecas
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todo lo relacionado con el manejo y cuidado de la Red es algo que beneficia a todos, no solo a unos cuantos. Además, el dinero que se gaste en la Red cuenta como inversión social, igual que si se destinara a escuelas o salud. Esto significa que, legalmente, se trata como algo prioritario para el bienestar de la gente. En pocas palabras, la Red no es un lujo, sino una necesidad pública.

Texto oficial

Artículo 11. La operación y mantenimiento de la Red es de interés público y social. Los recursos destinados a la Red se consideran, para todos los efectos legales, inversión social.

Ver texto oficial de la LEY General de Bibliotecas (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.