Artículo 10 de la LEY General de Bibliotecas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Red Nacional de Bibliotecas Públicas está formada por cuatro tipos de bibliotecas: las que ya tiene la Secretaría de Educación Pública federal y la Secretaría de Cultura, las de cualquier otro departamento del gobierno federal que acepten unirse por un convenio, las que se creen cuando el gobierno federal haga un acuerdo con los gobiernos de los estados o con otras autoridades autónomas, y las que surjan de acuerdos entre el gobierno federal y los municipios o alcaldías. En pocas palabras, juntan todas las bibliotecas públicas que pertenecen al gobierno federal, estatal o municipal siempre y cuando haya un acuerdo de por medio.
Texto oficial
Artículo 10. Se integra la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con: I. Las bibliotecas constituidas y en operación dependientes de la Secretaría de Educación Pública Federal y de la Secretaría; II. Las bibliotecas en operación dependientes de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u órgano constitucional autónomo de los poderes públicos que, con base en un acuerdo o convenio de colaboración, se adscriban a la Red; III. Las bibliotecas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación celebrados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas o cualquiera de los órganos constitucionales autónomos en esas entidades, y IV. Las bibliotecas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación celebrados por cualquier entidad del Ejecutivo Federal con los gobiernos de los municipios o alcaldías.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.