Artículo 9 de la LEY General de Bibliotecas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de todo el país, ya sea el federal, el de los estados, los municipios o las alcaldías de la Ciudad de México, tienen la obligación de apoyar la creación y el mantenimiento de bibliotecas públicas en sus zonas. También deben impulsar que esas bibliotecas tengan equipos de cómputo siempre actualizados y ofrezcan otros servicios culturales. Todo esto aplica dentro del territorio que le toca a cada gobierno.
Texto oficial
Artículo 9. Los gobiernos Federal, de las entidades federativas, así como de los municipios y alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2023 5 de 13 actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen. CAPÍTULO II De la Red Nacional de Bibliotecas Públicas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.