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Ley
LEY General de Bibliotecas
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura, por medio de la Dirección General de Bibliotecas, es la encargada de crear, poner en marcha y revisar el plan nacional de bibliotecas, siguiendo lo que diga el Plan Nacional de Desarrollo y otros programas del gobierno. También tiene que diseñar y proponer las reglas técnicas para cuidar, ordenar, registrar, prestar libros y permitir que la gente visite las bibliotecas. En pocas palabras, esta dirección decide cómo funcionan las bibliotecas en todo el país.

Texto oficial

Artículo 8. Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General de Bibliotecas, proponer, ejecutar y evaluar la política nacional de bibliotecas atendiendo al Plan Nacional de Desarrollo y demás programas correspondientes, así como el diseño y propuesta de normas técnicas y reglamentarias para la conservación, clasificación, registro, consulta y visita pública de las bibliotecas.

Ver texto oficial de la LEY General de Bibliotecas (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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