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Artículo 7 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una biblioteca pública puede tener varios tipos de materiales que te sirvan para informarte o aprender. Esto incluye libros, revistas, audios, videos, y también contenido digital o en internet. También pueden tener objetos culturales y cualquier otro formato, ya sea físico (como un disco) o intangible (como un archivo en línea).

Texto oficial

Artículo 7. El acervo de una biblioteca pública podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales, bienes culturales y, en general, registros en cualquier otro formato, sean soportes tangibles o no tangibles, que contengan información de utilidad para la persona usuaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.