Artículo 7 de la LEY General de Bibliotecas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una biblioteca pública puede tener varios tipos de materiales que te sirvan para informarte o aprender. Esto incluye libros, revistas, audios, videos, y también contenido digital o en internet. También pueden tener objetos culturales y cualquier otro formato, ya sea físico (como un disco) o intangible (como un archivo en línea).
Texto oficial
Artículo 7. El acervo de una biblioteca pública podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales, bienes culturales y, en general, registros en cualquier otro formato, sean soportes tangibles o no tangibles, que contengan información de utilidad para la persona usuaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.