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Ley
LEY General de Bibliotecas
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una biblioteca pública puede tener varios tipos de materiales que te sirvan para informarte o aprender. Esto incluye libros, revistas, audios, videos, y también contenido digital o en internet. También pueden tener objetos culturales y cualquier otro formato, ya sea físico (como un disco) o intangible (como un archivo en línea).

Texto oficial

Artículo 7. El acervo de una biblioteca pública podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales, bienes culturales y, en general, registros en cualquier otro formato, sean soportes tangibles o no tangibles, que contengan información de utilidad para la persona usuaria.

Ver texto oficial de la LEY General de Bibliotecas (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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