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Artículo 17 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos de los municipios (como los de tu ciudad o pueblo) y las alcaldías de la Ciudad de México tienen que hacerse cargo de las bibliotecas públicas en su zona. Esto incluye formar su propia red de bibliotecas, cuidar que los edificios, muebles y libros estén en buen estado, y mantener abiertos y funcionando los servicios que ofrecen. También deben organizar eventos educativos, culturales y artísticos, y dar a conocer lo que ofrecen tanto su red local como el sistema nacional de bibliotecas.

Texto oficial

Artículo 17. Corresponderá a los gobiernos de los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México: I. Conformar, según el caso, la Red de Bibliotecas Públicas del municipio o alcaldía; II. Velar por la conservación e integridad de las instalaciones, el mobiliario, el equipo y los acervos de las bibliotecas públicas; III. Mantener en operación los servicios generales de las bibliotecas públicas bajo su jurisdicción; IV. Promover actividades educativas, cívicas, artísticas, sociales y culturales en las bibliotecas públicas, y V. Difundir a nivel local los servicios prestados por la Red y el Sistema, así como actividades afines.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.