Artículo 16 de la LEY General de Bibliotecas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de cada estado de la República son los encargados de coordinar, administrar y operar la red de bibliotecas públicas de su territorio. Tienen que asegurarse de que todas las bibliotecas tengan libros bien organizados, con tecnología, internet y colecciones actualizadas. También deben nombrar y pagar a los bibliotecarios, darles capacitación, y promover los servicios de las bibliotecas para que la gente los conozca. Además, eligen a una persona que sirva como enlace con la Red Nacional de Bibliotecas. Por último, tienen la obligación de cuidar y reparar los libros y materiales digitales que estén dañados.
Texto oficial
Artículo 16. Corresponderá a los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables y los acuerdos de coordinación que se celebren: LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2023 7 de 13 I. Coordinar, administrar y operar la Red de Bibliotecas Públicas de la entidad federativa y supervisar su funcionamiento, asegurando que los recintos bibliotecarios cuenten con materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas establecidas, además de tecnología, conectividad y acervos actualizados; II. Participar en la planeación, programación del desarrollo, actualización tecnológica y expansión de las bibliotecas públicas a su cargo; III. Nombrar, adscribir y remunerar a las y los bibliotecarios y al personal destinado a la operación de sus bibliotecas públicas, así como promover su entrenamiento, capacitación certificada y actualización en los contenidos y las prácticas bibliotecarias; IV. Difundir a nivel estatal los servicios bibliotecarios y las actividades afines a sus bibliotecas públicas, así como las colecciones multimedia y las bibliotecas digitales y virtuales de que disponen; V. Designar a una persona titular de la Red Estatal quien fungirá como enlace con la Red Nacional, y VI. Proporcionar la conservación preventiva y correctiva, por sí o a través de otras instituciones, de los acervos impresos y digitales dañados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.