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Ley
LEY General de Bibliotecas
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, por medio de su Dirección General, le dará a las bibliotecas públicas nuevas libros y materiales tanto en papel como digitales. Estos incluyen publicaciones para informarte, divertirte y aprender, además de libros de consulta y revistas. Todo esto se entrega según lo que cada biblioteca necesite y si hay dinero disponible en el presupuesto. La idea es que esos materiales sirvan para cubrir lo que la gente de esa comunidad necesita en cultura, educación y desarrollo.

Texto oficial

Artículo 15. La Secretaría, a través de la Dirección General, de acuerdo con la necesidad de cada caso y con base en la disponibilidad presupuestal, proporcionará a las nuevas bibliotecas públicas, en formato impreso y digital, un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como obras de consulta y publicaciones periódicas, a efecto de que respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de la localidad en donde se establezca la nueva institución. CAPÍTULO III De las Redes de Bibliotecas Públicas en las Entidades Federativas

Ver texto oficial de la LEY General de Bibliotecas (pág. 6) ↗

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