- Ley
- LEY General de Bibliotecas
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY General de Bibliotecas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, por medio de su Dirección General, le dará a las bibliotecas públicas nuevas libros y materiales tanto en papel como digitales. Estos incluyen publicaciones para informarte, divertirte y aprender, además de libros de consulta y revistas. Todo esto se entrega según lo que cada biblioteca necesite y si hay dinero disponible en el presupuesto. La idea es que esos materiales sirvan para cubrir lo que la gente de esa comunidad necesita en cultura, educación y desarrollo.
Texto oficial
Artículo 15. La Secretaría, a través de la Dirección General, de acuerdo con la necesidad de cada caso y con base en la disponibilidad presupuestal, proporcionará a las nuevas bibliotecas públicas, en formato impreso y digital, un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como obras de consulta y publicaciones periódicas, a efecto de que respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de la localidad en donde se establezca la nueva institución. CAPÍTULO III De las Redes de Bibliotecas Públicas en las Entidades Federativas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.