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Artículo 14 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene que hacer varias cosas a través de su Dirección General. Entre ellas, coordinar la Red (el sistema de bibliotecas conectadas), decidir cómo se van a modernizar las bibliotecas con tecnología nueva, y crear reglas técnicas para que todas las bibliotecas de la Red funcionen igual y checar que se cumplan. También debe capacitar a los bibliotecarios de todo el país, elegir qué libros y materiales tendrá cada biblioteca, y enviarles lotes de material nuevo. Además, tiene que organizar los libros con un sistema que permita consultarlos por internet, dar asesoría técnica en computación y bibliotecas, y promover en todo México los servicios de lectura y las actividades de las bibliotecas.

Texto oficial

Artículo 14. Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General: I. Coordinar la Red; II. Establecer los mecanismos participativos para planear y programar la expansión y modernización tecnológica de la Red; III. Emitir la normatividad técnica bibliotecaria para las bibliotecas integradas a la Red, y supervisar su cumplimiento; LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2023 6 de 13 IV. Operar un programa de capacitación y certificación de bibliotecarias y bibliotecarios de las bibliotecas públicas a nivel nacional; V. Establecer criterios para la selección, integración y desarrollo de las colecciones de las bibliotecas públicas; VI. Enviar a las bibliotecas integradas a la Red dotaciones de nuevos materiales; VII. Enviar a las bibliotecas integrantes de la Red los materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas bibliotecológicas autorizadas por la propia Dirección General, a efecto de que los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia; VIII. Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, el servicio de catalogación de acervos complementarios que adquiera una biblioteca de la Red; IX. Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos de las bibliotecas integrantes de la Red; X. Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la Red; XI. Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, asesoría técnica en materia bibliotecaria e informática a las bibliotecas incluidas en la Red; XII. Registrar los acervos de la Red verificando que las bibliotecas cuenten con un catálogo a disposición del público, mismo que deberá ser consultable electrónicamente a través de una red de información pública, manteniendo un inventario y sistema de catalogación actualizado; XIII. Difundir a nivel nacional los servicios bibliotecarios y actividades afines de las bibliotecas que forman la Red; XIV. Llevar a cabo y fomentar investigaciones encaminadas al uso de los servicios bibliotecarios, tanto impresos como digitales, así como para incentivar el hábito de la lectura, y XV. Realizar las demás funciones que sean análogas o complementarias a las anteriores y que le permitan alcanzar sus propósitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.