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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGB/30
Ley
LEY General de Bibliotecas
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado y la Dirección General tienen la obligación de darle capacitación constante y adecuada a todo el personal que trabaja en las bibliotecas públicas. Esto significa que deben enseñarles lo necesario para que hagan bien su chamba, como atender a la gente o cuidar los libros. La capacitación debe ser útil y actualizada, no cualquier cosa. Así se aseguran de que el servicio en las bibliotecas sea de calidad.

Texto oficial

Artículo 30. Es obligación del gobierno estatal y de la Dirección General ofrecer una capacitación continua y pertinente al personal destinado a la operación de las bibliotecas públicas.

Ver texto oficial de la LEY General de Bibliotecas (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.