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Ley
LEY General de Bibliotecas
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que los libros, revistas, mapas, partituras, discos, películas, fotos y carteles son ejemplos de lo que se considera "obra" para efectos de la ley, pero no es una lista cerrada. Esto quiere decir que también pueden incluirse otras cosas importantes para guardar el conocimiento del país.

Texto oficial

Artículo 34. Las obras a que se refiere el artículo anterior podrán ser, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: I. Libros, publicaciones periódicas, catálogos, folletos y pliegos; II. Publicaciones periódicas como periódicos, diarios, anuarios, revistas y memorias; III. Material cartográfico como mapas y planos, cartas de navegación, aeronáuticas o celestes; IV. Partituras; V. Fonogramas, discos y cintas; VI. Obras audiovisuales, micropelículas, diapositivas y fotografías; VII. Material gráfico, carteles y diagramas, y VIII. Cualquier otra que se considere relevante para documentar la memoria del conocimiento en el territorio nacional.

Ver texto oficial de la LEY General de Bibliotecas (pág. 10) ↗

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