Artículo 34 de la LEY General de Bibliotecas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que los libros, revistas, mapas, partituras, discos, películas, fotos y carteles son ejemplos de lo que se considera "obra" para efectos de la ley, pero no es una lista cerrada. Esto quiere decir que también pueden incluirse otras cosas importantes para guardar el conocimiento del país.
Texto oficial
Artículo 34. Las obras a que se refiere el artículo anterior podrán ser, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: I. Libros, publicaciones periódicas, catálogos, folletos y pliegos; II. Publicaciones periódicas como periódicos, diarios, anuarios, revistas y memorias; III. Material cartográfico como mapas y planos, cartas de navegación, aeronáuticas o celestes; IV. Partituras; V. Fonogramas, discos y cintas; VI. Obras audiovisuales, micropelículas, diapositivas y fotografías; VII. Material gráfico, carteles y diagramas, y VIII. Cualquier otra que se considere relevante para documentar la memoria del conocimiento en el territorio nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.