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Artículo 27 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría, por medio de su Dirección General, va a crear reglas para que las bibliotecas de todo el país se presten libros entre ellas, así tú puedas pedir un libro de otra ciudad sin tener que ir hasta allá. Para lograrlo, van a conectar a todas las bibliotecas que forman parte de la Red y el Sistema, como si las unieran en un mismo equipo. Esto significa que las bibliotecas trabajarán juntas para compartir sus materiales. Básicamente, buscan que puedas acceder a más libros aunque no estén en tu biblioteca local.

Texto oficial

Artículo 27. La Secretaría, a través de la Dirección General, propondrá reglas para fomentar y coordinar el préstamo interbibliotecario a nivel nacional, vinculando a las instituciones integrantes de la Red y el Sistema entre sí. CAPÍTULO VII De la Participación Ciudadana

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.