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Artículo 26 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Sistema de Bibliotecas se encargará de hacer una lista de todas las bibliotecas que formen parte de él. También les dará consejos técnicos para que funcionen mejor y estén actualizadas. Además, creará un catálogo general con todos los libros impresos y digitales que tengan esas bibliotecas, siguiendo reglas fijas para que todo esté ordenado; ese catálogo lo podrás consultar en internet. Servirá como puente entre las bibliotecas mexicanas y las de otros países para trabajar juntos. Por último, ofrecerá capacitación al personal de las bibliotecas y, si alguna lo pide, le ayudará a organizar sus colecciones.

Texto oficial

Artículo 26. Para el cumplimiento de sus propósitos, el Sistema promoverá el desarrollo de las siguientes acciones: I. Elaborar el listado general de las bibliotecas que integren al Sistema; LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2023 9 de 13 II. Orientar a las bibliotecas pertenecientes al Sistema respecto de los medios técnicos en materia bibliotecaria y su actualización, para su mejor organización y operación; III. Elaborar el catálogo general de acervos impresos y digitales de las bibliotecas incorporadas al Sistema, conforme a las reglas de catalogación y clasificación bibliográfica que adopte el Sistema para lograr su uniformidad. Este catálogo estará a disposición del público y podrá consultarse a través de una red de información pública, manteniendo un inventario y sistema de catalogación actualizado; IV. Operar como medio de enlace entre las instituciones del Sistema y, entre éstas y las organizaciones bibliotecológicas internacionales, para desarrollar programas conjuntos; V. Procurar programas de capacitación técnica y profesional del personal que tenga a su cargo servicios bibliotecarios, tendiendo a la optimización de éstos y al apoyo de las labores en la materia; VI. Procurar servicios de catalogación y clasificación a solicitud de las bibliotecas interesadas, y VII. Las demás que sean análogas a las anteriores que le permitan alcanzar sus propósitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.