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Ley
LEY General de Bibliotecas
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre las bibliotecas que no son del gobierno, sino de empresas o grupos sociales, pero que funcionan como bibliotecas públicas. Si ellas quieren unirse a la Red Nacional de Bibliotecas o a la de su estado, pueden hacer un acuerdo con la Secretaría de Cultura o con el gobierno de su estado. Después de firmar ese acuerdo, también pueden pedir que les regalen materiales, como libros, de los que se mencionan en otro artículo de esta misma ley. Básicamente, es la forma en que una biblioteca privada puede pedir entrar al sistema público y recibir apoyo.

Texto oficial

Artículo 20. Las bibliotecas de los sectores social y privado que presten servicios con características de biblioteca pública en los términos de la presente Ley y que manifiesten su disposición a incorporarse a la Red nacional o a una de alguna entidad federativa, celebrarán con la Secretaría o con el gobierno de la entidad federativa un convenio de adhesión. En su caso, podrán solicitar que luego de su adhesión, les sean aportados materiales de los mencionados en el artículo 15 de esta Ley. CAPÍTULO V De la Biblioteca de México

Ver texto oficial de la LEY General de Bibliotecas (pág. 8) ↗

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