Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGB/21
Ley
LEY General de Bibliotecas
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, por medio de la Dirección General, va a poner en marcha y administrar la Biblioteca de México. Esto significa que van a coordinar cómo funcionará el lugar, qué servicios ofrecerá y cómo se va a cuidar. En otras palabras, ellos son los encargados de que la biblioteca esté abierta, tenga libros y sea un espacio público para todos.

Texto oficial

Artículo 21. La Secretaría, a través de la Dirección General, organizará la Biblioteca de México.

Ver texto oficial de la LEY General de Bibliotecas (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 21 de la LEY General de Bibliotecas, explicado | Precedente Legal