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Artículo 19 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las editoriales en México pueden pagar menos impuestos si donan libros u otros materiales a la Dirección General de Bibliotecas. Para que esto funcione, las donaciones deben ser en especie (es decir, en productos, no en dinero) y tienen que ser evaluadas y aceptadas por la Secretaría correspondiente. Esto se hace siguiendo las reglas de ciertos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. En pocas palabras, si una editorial dona libros, puede descontar ese gasto de sus impuestos.

Texto oficial

Artículo 19. Las editoriales del país podrán deducir impuestos a través de las donaciones que realicen en especie a la Dirección General en términos de lo dispuesto por los artículos 27, fracción I, inciso a), y 151, fracción III, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y 131 de su Reglamento, siempre y cuando las donaciones realizadas sean valoradas y, en su caso, aceptadas por la Secretaría. LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2023 8 de 13 CAPÍTULO IV De la Adhesión a las Redes Nacional y de las Entidades Federativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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