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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGB/24
Ley
LEY General de Bibliotecas
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura es la que organiza y coordina todo lo que hace el Sistema, pero sin meterse en cómo funciona cada biblioteca por separado, respetando que cada una tiene su propia forma de trabajar y sus reglas. También le toca a esta Secretaría poner las reglas para que las bibliotecas colaboren entre sí, compartan información y sigan los mismos pasos para operar. O sea, ella se encarga de que todo el Sistema funcione ordenado, sin imponerles nada a las bibliotecas.

Texto oficial

Artículo 24. Corresponde a la Secretaría de Cultura la responsabilidad de convocar y coordinar los trabajos del Sistema con pleno respeto a la autonomía, naturaleza jurídica y vocación de las bibliotecas, así como establecer las bases de cooperación, los protocolos para el intercambio de información y las reglas de operación del mismo.

Ver texto oficial de la LEY General de Bibliotecas (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.