Artículo 23 de la LEY General de Bibliotecas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional de Bibliotecas es un grupo de bibliotecas que trabajan juntas para ayudarse. Lo forman las bibliotecas de escuelas, las públicas y las especializadas, además de cualquier otra que quiera unirse por su cuenta. También pueden entrar bibliotecas de personas o empresas de la sociedad y del sector privado. Es como una red donde todas colaboran voluntariamente.
Texto oficial
Artículo 23. El Sistema Nacional de Bibliotecas es una instancia de colaboración, integrado por las bibliotecas escolares, públicas, especializadas y cualquier otra que, de manera voluntaria, se integre al mecanismo, incluidas las bibliotecas de personas físicas o morales de los sectores social y privado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.