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Artículo 23 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Sistema Nacional de Bibliotecas es un grupo de bibliotecas que trabajan juntas para ayudarse. Lo forman las bibliotecas de escuelas, las públicas y las especializadas, además de cualquier otra que quiera unirse por su cuenta. También pueden entrar bibliotecas de personas o empresas de la sociedad y del sector privado. Es como una red donde todas colaboran voluntariamente.

Texto oficial

Artículo 23. El Sistema Nacional de Bibliotecas es una instancia de colaboración, integrado por las bibliotecas escolares, públicas, especializadas y cualquier otra que, de manera voluntaria, se integre al mecanismo, incluidas las bibliotecas de personas físicas o morales de los sectores social y privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.