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Ley
LEY General de Bibliotecas
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY General de Bibliotecas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional de Bibliotecas es un grupo de bibliotecas que trabajan juntas para ayudarse. Lo forman las bibliotecas de escuelas, las públicas y las especializadas, además de cualquier otra que quiera unirse por su cuenta. También pueden entrar bibliotecas de personas o empresas de la sociedad y del sector privado. Es como una red donde todas colaboran voluntariamente.

Texto oficial

Artículo 23. El Sistema Nacional de Bibliotecas es una instancia de colaboración, integrado por las bibliotecas escolares, públicas, especializadas y cualquier otra que, de manera voluntaria, se integre al mecanismo, incluidas las bibliotecas de personas físicas o morales de los sectores social y privado.

Ver texto oficial de la LEY General de Bibliotecas (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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