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Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
142

Artículo 142 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a sacar reglas técnicas y pasos a seguir para hacer avalúos (calcular cuánto vale un terreno o propiedad) y justipreciaciones de rentas (fijar un precio justo de renta). Esas reglas aplican en los casos que mencionan los artículos 143 y 144 de esta misma ley. En otras palabras, el gobierno va a decir exactamente cómo se debe calcular el valor de algo y el monto de la renta, para que todo sea parejo y claro.

Texto oficial

ARTÍCULO 142.- La Secretaría emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refieren los artículos 143 y 144 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 56) ↗

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