Artículo 142 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a sacar reglas técnicas y pasos a seguir para hacer avalúos (calcular cuánto vale un terreno o propiedad) y justipreciaciones de rentas (fijar un precio justo de renta). Esas reglas aplican en los casos que mencionan los artículos 143 y 144 de esta misma ley. En otras palabras, el gobierno va a decir exactamente cómo se debe calcular el valor de algo y el monto de la renta, para que todo sea parejo y claro.
Texto oficial
ARTÍCULO 142.- La Secretaría emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refieren los artículos 143 y 144 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.