LEY General de Bienes Nacionales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y busca beneficiar al público en general. Su objetivo principal es definir qué cosas le pertenecen a la Nación, como terrenos o edificios, y cómo se deben administrar. También establece qué dependencias del gobierno se encargan de cuidar estos inmuebles, y cómo se debe llevar un registro y control de todos ellos. Además, pone las reglas para comprar, vender o vigilar propiedades del gobierno, así como para hacer avalúos, que son los cálculos del valor de esos bienes.
- Art. 2Este artículo define palabras clave para entender la ley. "Dependencias" son las oficinas del gobierno federal como las Secretarías, y sus oficinas regionales. "Dependencias administradoras de inmuebles" son las secretarías encargadas de cuidar propiedades del gobierno, como la de Hacienda o la de Medio Ambiente. Un "inmueble federal" es cualquier terreno o construcción que sea propiedad del gobierno federal, o que el gobierno controle como si fuera su dueño. "Secretaría" se refiere específicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las demás definiciones, como "Entidades" (empresas del gobierno) o "Federación" (el gobierno federal), también se usan para dejar claro quién es responsable de qué.
- Art. 3Este artículo dice qué cosas son propiedad de la nación, o sea, de todos los mexicanos. Por ejemplo, son bienes nacionales los recursos como el petróleo y el agua, los terrenos que usa todo mundo (como calles, plazas y parques), los edificios y terrenos del gobierno federal, los que son propiedad de los estados o municipios, y también los de instituciones autónomas como la UNAM. Además, cualquier otra cosa que otras leyes digan que es de la nación también cuenta.
- Art. 4Los bienes del gobierno mexicano se dividen en dos tipos: los de "dominio público", que son de todos y no se pueden vender ni quitar, y los que tienen reglas especiales por otras leyes. Esta ley aplica para todos los bienes del gobierno, pero si hay una ley que ya regula unos bienes específicos, esa ley tiene prioridad; esta solo se usa para lo que no esté cubierto por esa otra ley. Por ejemplo, los bienes que pasan al SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) se manejan con su propia ley, pero siguen siendo de dominio público hasta que se desincorporen según esta ley. Los bienes de instituciones autónomas del gobierno, como universidades o bancos estatales, no se pueden embargar ni perder con el tiempo, y esas instituciones deciden sus propias reglas para comprarlos, cuidarlos o venderlos, pero deben registrarlos en el Registro Público de la Propiedad Federal. Los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos del gobierno se rigen por esta ley y por la Ley Federal de Monumentos.
- Art. 5Si esta Ley o las que salgan de ella no dicen algo específico sobre un caso, se usan otras leyes como el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto solo aplica cuando sea necesario y mientras no contradigan lo que ya está escrito.
- Art. 6Este artículo dice que ciertos bienes pertenecen a la nación y son para beneficio de todas y todos los mexicanos, así que nadie los puede comprar, vender ni quedárselos como propios. Por ejemplo, incluye cosas como el mar, los terrenos que están debajo del mar, los lagos, ríos y terrenos que antes eran agua y se secaron o rellenaron. También cuenta los edificios del gobierno, como oficinas, escuelas o monumentos históricos, y hasta objetos que no se pueden remplazar, como documentos importantes de las oficinas públicas. Todo esto es propiedad de la Federación y se cuida para que lo disfrute todo el pueblo.
- Art. 7Este artículo explica qué cosas son de uso común, es decir, que pertenecen a todos los mexicanos y no se pueden vender ni apropiar. Por ejemplo, el espacio aéreo de México, el mar que rodea al país, las playas (la parte que el agua cubre y descubre con las mareas), los puertos, lagos, ríos y sus orillas. También incluye obras como presas, canales, carreteras, vías de tren, monumentos arqueológicos, y lugares públicos como plazas, parques y paseos que mantiene el gobierno federal. En pocas palabras, son todos esos espacios o construcciones que son de todos y el gobierno cuida para que los uses.
- Art. 8Este artículo dice que todas las personas que viven en México pueden usar los bienes que son de todos, como parques, playas o calles, siempre y cuando sigan las reglas que dicen las leyes. Si alguien quiere hacer un uso especial de esos bienes, como poner un negocio en la playa, necesita un permiso del gobierno que le dé ese derecho. Además, nadie te puede prohibir, limitar o poner condiciones para que entres a las playas o a la zona costera que está junto a ellas, a menos que haya una regla específica que lo permita.
- Art. 9Imagínate que la Federación (el gobierno federal) es dueña de terrenos o edificios, como oficinas de gobierno o parques nacionales. Estos son como propiedad de todos los mexicanos. Pues bien, la regla general es que el gobierno federal decide sobre ellos sin pedirle permiso a nadie más. Pero, si el gobierno federal compró un terreno en algún estado de la República después del 1 de mayo de 1917, entonces ya no puede hacer lo que quiera sin más: necesita el permiso del Congreso de ese estado para poder usarlo. El proceso es así: cuando el gobierno federal quiera comprar un terreno o usarlo para un servicio público (como una escuela o un hospital), debe avisarle al Congreso del estado donde está ese terreno. Este aviso se hace publicando la decisión en el Diario Oficial de la Federación (un periódico oficial del gobierno). Eso cuenta como una notificación formal. Si el Congreso estatal no dice nada en 45 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos), se entiende que está de acuerdo. Pero si el Congreso está de vacaciones, el plazo empieza a contar hasta que vuelvan a sesionar. Si el Congreso dice que no, entonces el terreno pasa a ser controlado por el gobierno del estado, no por el federal. Una vez que el Congreso local da su permiso (ya sea porque lo dijo explícitamente o porque no dijo nada en el plazo), ese permiso ya no se puede echar para atrás. Y por último, la ley aclara que los terrenos donde se establezcan Zonas Económicas Especiales (como áreas para impulsar la economía) se consideran como si fueran propiedad federal para estos efectos, así que también aplican estas reglas.
- Art. 10Si tienes un problema legal relacionado con bienes que son propiedad del gobierno federal (como carreteras, parques nacionales o edificios públicos), solo los tribunales federales pueden resolverlo. Esto aplica para cualquier tipo de juicio, ya sea civil, mercantil, penal o administrativo. También incluye trámites sin pleito, como pedir permisos de uso sobre esos bienes. En pocas palabras, los juzgados comunes no pueden meterse en estos asuntos, todo se maneja a nivel federal.
- Art. 11Esta ley aplica a todo lo que el gobierno federal haga con sus propiedades. Esto incluye comprar, usar, cuidar, vigilar, vender y dar mantenimiento a terrenos y edificios del gobierno, así como a los muebles (como escritorios o computadoras) que usan las oficinas de la Presidencia. También habla de quién es responsable de construir, arreglar, remodelar o demoler esos edificios del gobierno. Todo esto se hace cumpliendo además otras leyes específicas, como las que regulan las compras del gobierno o las obras de construcción.
- Art. 12Cuando el gobierno necesite proteger los bienes o recursos que le pertenecen a todo el país (como edificios públicos, dinero o propiedades), puede pedir ayuda oficialmente a ciertas dependencias. Esas dependencias son la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y la Consejería Jurídica. Si les hacen la solicitud de manera formal, están obligadas a dar el apoyo necesario para cuidar esos intereses de la nación. Básicamente, es una regla para que estas oficinas trabajen juntas y protejan lo que es de todos los mexicanos.
- Art. 13Los bienes que le pertenecen a la Federación para uso de todos (como parques, carreteras o edificios públicos) no se pueden vender a nadie. Nadie puede quedárselos aunque los tenga por mucho tiempo, ni se los pueden quitar por una deuda. Tampoco una persona puede demandar para que se los entreguen, ni pedir tenerlos aunque sea de manera temporal. En pocas palabras, estos bienes siempre serán del gobierno y nadie puede reclamarlos como suyos.
- Art. 14Si alguien usa terrenos o edificios que son propiedad del gobierno federal, aunque no sean suyos, tiene que pagar impuestos sobre esa propiedad. Esto aplica tanto si los usa para asuntos del gobierno como para otros fines que no sean de beneficio público. El artículo dice que no importa cómo se llame el acuerdo (renta, préstamo, etc.), si lo estás ocupando, te toca pagar. Es como cuando rentas un departamento: aunque no seas el dueño, igual pagas impuestos por usarlo.
- Art. 15Este artículo dice que las personas o empresas (particulares) y las oficinas de gobierno solo pueden usar o explotar los bienes que le pertenecen a la Federación (como carreteras, ríos o terrenos públicos) si tienen los permisos que marca esta ley u otras leyes aprobadas por el Congreso. Por ejemplo, si quieres vender los árboles frutales que crecen en un terreno público, eso se va a regir por el Código Civil Federal, no por esta ley. Además, los derechos como pasar por esos terrenos, tener vistas o desaguar en ellos solo se pueden hacer según las reglas y leyes federales. En pocas palabras, no puedes hacer lo que quieras con los bienes del gobierno; todo está controlado por leyes específicas.
- Art. 16Este artículo dice que cuando el gobierno te da un permiso o una concesión para usar algo que es propiedad de la nación (como un terreno, un lago o una mina), tú no te vuelves dueño de ese bien. Solo obtienes el derecho de usarlo o explotarlo según las reglas que te pongan en el permiso y en la ley. Ese derecho es solo frente al gobierno, no frente a cualquier otra persona, y no puedes venderlo ni pasarlo como si fuera una propiedad tuya. En pocas palabras: te prestan algo para que lo uses, pero nunca es tuyo.
- Art. 17Este artículo habla de los permisos (concesiones) que el gobierno da para usar bienes que son propiedad de la nación, como terrenos o recursos naturales. El gobierno federal puede negarte ese permiso si no cumples con los requisitos de las leyes, si con eso vas a acaparar algo que daña a la sociedad, si el gobierno decide explotar directamente esos recursos, si el terreno está reservado para áreas protegidas, si afecta la seguridad del país o si hay una razón importante de interés público.
- Art. 18Este artículo habla sobre cuándo el gobierno puede quitarte una concesión (como un permiso para usar un terreno o recurso público) ya sea porque tú la cancelas voluntariamente (revocación) o porque se vence o se incumple el contrato (caducidad). Quien te dio esa concesión, como una oficina del gobierno o un organismo público, debe escucharte primero en una audiencia donde puedas presentar pruebas y argumentos a tu favor. Si la decisión final es que pierdes el permiso, todas las construcciones o mejoras que hayas hecho sobre esos bienes pasan automáticamente a ser propiedad del gobierno, sin que te paguen ni un peso por ellas. En pocas palabras, si te quitan la concesión, pierdes todo lo que hayas invertido en ese terreno o bien público.
- Art. 19Si el gobierno te dio un permiso para usar un terreno o edificio público (como un parque o una plaza) y después necesita ese espacio por razones de seguridad, utilidad pública o interés de todos, puede cancelarte el permiso y regresarlo a su control. A cambio, debe pagarte una indemnización por lo que hayas invertido, pero solo por lo que hayas comprobado, descontando el desgaste de tus instalaciones. Cuando el gobierno decide cancelar el permiso, desde ese momento todo lo que pusiste para tu negocio (como equipos o construcciones) pasa a ser del gobierno automáticamente. Sin embargo, si al gobierno no le sirven tus cosas, puede dejarte que te las lleves, pero eso no se tomará en cuenta para calcular cuánto te pagan de indemnización. Para fijar cuánto te pagan, se consideran tus inversiones comprobadas y la depreciación de tus bienes, pero nunca se usa el valor del terreno o edificio que te prestaron. Si estás de acuerdo con el monto, ese será el final. Si no, puedes ir a un juez para que decida, pero debes pedirlo dentro de 15 días hábiles después de que te notifiquen cuánto te ofrecen.
- Art. 20Si alguien vende un terreno o edificio que sea propiedad del gobierno federal o de alguna entidad pública, pero lo hace sin seguir las reglas de esta Ley, esa venta no vale para nada. Es como si nunca hubiera pasado, o sea, no tiene ningún efecto legal. Esto aplica tanto si quien vende es el gobierno de la federación como si es una institución pública.
- Art. 21Las oficinas del gobierno federal, con ayuda del INEGI cuando sea necesario, van a decidir las reglas y pasos para crear y mantener al día los listados de los recursos naturales que le pertenecen a todo México. Las dependencias del gobierno que usen, manejen o cuiden esos recursos tienen la obligación de hacer y mantener esos registros actualizados.
- Art. 22Si no queda clara una parte de esta ley, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a resolver cómo debe interpretarse para los trámites oficiales. O sea, si hay duda, la última palabra la tiene la Secretaría, pero solo para asuntos administrativos, no para todo. Esto aplica a los bienes que usan el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación.
- Art. 23El artículo 23 dice que el Congreso (Cámara de Diputados y Senadores) puede comprar o recibir como regalo edificios y terrenos, usando el dinero que ya tenga aprobado en su presupuesto, y luego administrarlos para su propio uso. También puede vender esos inmuebles, pero para hacerlo primero debe sacarlos del régimen de "dominio público" (es decir, dejar de considerarlos propiedad de todos) mediante un acuerdo oficial. Tanto el Congreso como el Poder Judicial pueden crear sus propias reglas para manejar estos bienes y nombrar encargados de cuidarlos. Si los inmuebles son monumentos históricos o artísticos, deben consultar a la Secretaría de Cultura antes de hacer cualquier cambio.
- Art. 24Este artículo dice que el Congreso y los jueces federales tienen que hacer una lista, un mapa y un archivo con información de todos los terrenos y edificios del gobierno que les tocan. También deben registrar esos inmuebles en el sistema oficial del gobierno para que quede claro quién es el dueño. Para lograrlo, tienen que crear reglas y pasos para que las personas encargadas de esos bienes junten y actualicen los datos. Además, deben pasar toda esa información a la Secretaría (la dependencia encargada) para que la metan al sistema general de inmuebles del gobierno federal.
- Art. 25El artículo 25 dice que las cosas que se pueden mover (como muebles, computadoras o vehículos) que usan el Poder Legislativo (diputados y senadores) y el Poder Judicial (jueces y tribunales) se manejan según sus propias leyes y reglas. Si esos muebles ya no sirven bien por el desgaste o porque ya no son útiles, pueden sacarlos del control del gobierno federal para venderlos o deshacerse de ellos legalmente.
- Art. 26El artículo 26 habla sobre un sistema del gobierno federal mexicano que organiza cómo se manejan todos los terrenos y edificios que son propiedad del país o de sus empresas. El objetivo principal es que esos inmuebles se usen de la manera más útil y eficiente posible, siempre pensando en mejorar los servicios públicos. También busca que todos esos terrenos y construcciones tengan papeles en regla para evitar problemas legales. Por último, quiere asegurarse de que el dinero que se gasta en comprar, cuidar y mantener estos inmuebles se use de forma adecuada y sin desperdicios.
- Art. 27Se creó un comité especial para manejar los bienes raíces del gobierno federal y sus empresas (como edificios, terrenos, etcétera). Este comité está formado por las oficinas del gobierno que administran esos inmuebles y las cinco instituciones que más propiedades tengan. El jefe de cada una de esas oficinas o instituciones elige a su representante, y la Secretaría (la dependencia principal) es la que preside el comité y decide cómo va a funcionar. La idea de este grupo es platicar y ponerse de acuerdo para tomar decisiones rápidas y eficaces sobre cómo usar, cuidar y controlar esos bienes. Sus tareas principales son: ayudar a que el registro de todas las propiedades del gobierno esté siempre actualizado; encontrar y resolver los problemas que afectan a estos inmuebles; revisar las leyes relacionadas y proponer cambios si hace falta; y promover reglas parejas para comprar, usar, mantener, vender o recuperar esos terrenos y edificios. Además, el comité puede invitar a otras instituciones cuando sea necesario resolver algún problema específico de propiedades.
- Art. 28El artículo 28 dice que la Secretaría (la dependencia encargada de los bienes del gobierno) y otras oficinas que administran propiedades del gobierno tienen ciertos poderes sobre los inmuebles federales (terrenos, edificios y construcciones que pertenecen a todo el país). Pueden cuidarlos, vigilarlos, controlar quién los usa y hasta dar permisos o concesiones (autorizaciones para que alguien más los use). También pueden iniciar trámites para recuperar un inmueble si alguien lo está usando sin permiso, incluso quitando obstáculos que impidan su uso. Además, pueden hacer acuerdos con otros gobiernos o empresas para administrar mejor estos bienes, y denunciar ante la policía si alguien comete un delito relacionado con ellos.
- Art. 29La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene varias tareas con los terrenos y edificios que son propiedad de la Federación (el gobierno federal). Por ejemplo, decide cómo se usan, puede comprarlos, venderlos o darlos en comodato (prestarlos), siempre que otra dependencia no tenga esa responsabilidad según la ley. También se encarga de hacer los trámites legales para que los terrenos que antes eran del gobierno estén a su nombre, y de declarar cuándo un bien es de uso público (como calles o plazas). Además, lleva un registro de todas estas propiedades, nombra a los notarios que firman los contratos y vigila que los inmuebles donados se usen correctamente.
- Art. 30La Secretaría de Cultura es la encargada de cuidar, vigilar y administrar los edificios del gobierno que sean considerados monumentos arqueológicos, así como las zonas donde se encuentren. Esos inmuebles no se pueden prestar, alquilar, ni dar permisos para usarlos de manera privada, porque son propiedad de todos los mexicanos. En las zonas de monumentos arqueológicos, solo se permiten actividades cívicas o culturales, y solo si el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) da el permiso, siempre y cuando no se dañen los monumentos ni se falte al respeto a su valor cultural. Si un monumento arqueológico, histórico o artístico está en la playa, en terrenos ganados al mar, en áreas naturales protegidas o en lugares que cuida la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat), entonces ambas dependencias (Cultura y Medio Ambiente) deben ponerse de acuerdo para coordinarse.
- Art. 31Este artículo explica las reglas para los inmuebles (casas, terrenos o edificios) que el gobierno federal de México compra en el extranjero. Estos bienes no se consideran propiedad pública de México, sino que se manejan según los acuerdos internacionales o las leyes del país donde estén ubicados. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) es la encargada de comprarlos, mantenerlos, administrarlos y venderlos, pero solo debe avisarle a otra dependencia cuando los compre o venda. Si otro departamento del gobierno usa esos inmuebles, ese departamento es responsable de cuidarlos y mantenerlos. Finalmente, todo el dinero que se obtenga al vender estos bienes debe ir a la Tesorería de la Federación, que es como la caja única del gobierno.
- Art. 32Cada oficina del gobierno que use o sea dueña de edificios o terrenos federales debe tener un encargado de inmuebles. Este responsable tiene que ser un servidor público con puesto de Director General o similar. Su trabajo es investigar y mantener en orden los documentos legales y físicos de esos bienes, como planos y escrituras. También debe vigilar que estén bien cuidados, reportar si alguien los ocupa sin permiso, y avisar a la Secretaría cuando haya problemas o se desocupen espacios. Si no hace su labor, puede meterse en problemas legales.
- Art. 33Va a haber un fondo especial con el dinero que se junte para pagar los gastos de vender, administrar y ponerle precio a las propiedades del gobierno. Para llenar ese fondo, se va a usar una parte de lo que se cobra por ciertos permisos y servicios de la Secretaría, más una pequeña cuota de cada venta de propiedades. La misma Secretaría va a decidir las reglas de cómo funcionará ese dinero.
- Art. 34El artículo 34 habla de un sistema que junta toda la información de los terrenos y edificios que son propiedad del gobierno federal (como dependencias oficiales) o de empresas del gobierno (como Pemex o CFE). Este sistema organiza y guarda los datos de cómo están físicamente esos inmuebles, su situación legal (quién es dueño, si hay demandas, etc.) y los trámites administrativos que les aplican. También registra los cambios que sufren con el tiempo, como si los vendieron, remodelaron o transfirieron. Lo llaman "Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal".
- Art. 35El Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal es como una base de datos del gobierno que reúne información de todos los terrenos y edificios que son propiedad de la Federación o de empresas del Estado. Su propósito es ayudar a que el Sistema de Administración Inmobiliaria funcione mejor, como cuando quieres saber qué propiedades tiene el gobierno y cómo las está usando. En otras palabras, sirve para tener todo bien organizado y controlado, sin que se pierdan o malbaraten los bienes públicos.
- Art. 36La Secretaría, junto con otras oficinas del gobierno que cuidan edificios y terrenos, va a crear reglas para que todas las dependencias junten y mantengan al día la información sobre las propiedades del gobierno federal y las empresas del Estado. El Instituto Nacional de Estadística (INEGI) va a participar cuando sea necesario. La idea es tener un inventario completo, un catastro y un centro donde se guarde toda la documentación sobre estos bienes, como terrenos y construcciones. Esto aplica a todas las oficinas del gobierno, las unidades de la Presidencia y las entidades públicas.
- Art. 37La Secretaría se encargará de juntar, recibir y organizar toda la información y los papeles de los terrenos y edificios que pertenecen al gobierno federal o a empresas del gobierno. Para esto, va a crear cuatro cosas: 1. Un inventario con una lista de todas esas propiedades, donde se anotará cuáles se usan para fines religiosos (como iglesias). 2. Un catastro con mapas, planos, fotos y videos para identificar bien cada inmueble. 3. Un registro público donde se guarden los documentos que demuestren quién es el dueño o quién tiene derechos sobre esas propiedades. 4. Un centro de documentos e información que almacene todos los expedientes relacionados con esos terrenos y construcciones.
- Art. 38Las oficinas del gobierno que administran edificios o terrenos del país tienen la obligación de hacer tres cosas: un listado detallado de todos esos inmuebles, un registro con mapas y datos oficiales, y un archivo donde se guarde toda la información y documentos de cada propiedad. Lo mismo aplica para las empresas del gobierno, como el ISSSTE o Pemex: también deben tener su propio listado, registro y archivo de todos los terrenos y edificios que les pertenecen. Básicamente, nadie en el gobierno puede no saber qué inmuebles tiene o dónde están.
- Art. 39Hay información sobre propiedades del gobierno que no se va a incluir en el registro oficial de bienes inmuebles. Esto pasa cuando esa información es considerada secreta o privada, según lo que dice la ley de transparencia. En pocas palabras, si un dato sobre un terreno o edificio del gobierno está protegido por ser confidencial, no lo vas a encontrar en ese sistema de información.
- Art. 40La Secretaría (la dependencia del gobierno) puede juntar o dividir terrenos y edificios que sean propiedad de la Federación, pero solo si las autoridades locales (como las del estado o municipio) lo autorizan y lo registran. Si un inmueble federal es considerado monumento histórico o artístico por ley, no se puede juntar ni dividir. Los planos, descripciones y documentos técnicos que apruebe la Secretaría cuentan como documentos oficiales, así que sirven como prueba legal. Además, la Secretaría puede meterse en los pleitos judiciales o administrativos sobre los límites de estos inmuebles, como si fuera un tercero que puede presentar pruebas.
- Art. 41La Secretaría (que es la Secretaría de la Función Pública) se encarga de llevar un registro llamado Registro Público de la Propiedad Federal. Ahí se anotan todos los documentos oficiales y legales que demuestran la situación legal de cada terreno o edificio que pertenece al gobierno federal. También se registran los inmuebles de las dependencias del gobierno, como las secretarías de Estado, y de las instituciones autónomas como la UNAM o el INE. En pocas palabras, es como un libro de control donde se apunta quién es dueño de qué propiedad del gobierno y su estatus legal.
- Art. 42Este artículo dice que hay un registro oficial llamado Registro Público de la Propiedad Federal, donde se anotan todos los bienes que pertenecen al gobierno de México, como terrenos, edificios o casas. Ahí se tienen que escribir cosas como cuando el gobierno compra, vende, cambia o pierde la propiedad de algo, o cuando decide expropiar un terreno a alguien. También se registran documentos importantes como decretos del presidente, permisos para usar terrenos federales, o decisiones de jueces sobre esos bienes. En pocas palabras, es como un "libro gigante" donde queda asentado qué propiedades son del gobierno federal y qué pasa con ellas.
- Art. 43Para cada propiedad, el gobierno usa un solo expediente o "folio real" donde se registran todos sus datos importantes. Ahí se anota de quién viene el terreno, qué tipo de bien es, sus características para identificarlo, dónde está ubicado, cuánto mide, sus límites, y en algunos casos su valor. También se agrega la información de los documentos legales relacionados con esa propiedad. Todo esto se captura y guarda en una computadora para poder consultarlo e imprimirlo cuando sea necesario.
- Art. 44Que se borre un registro de propiedades del gobierno federal solo pasa en tres casos. Primero, si el dueño y otra persona están de acuerdo y lo firman ante la ley, o si un juez o autoridad ordena quitarlo. Segundo, si el documento con el que se registró la propiedad resulta ser inválido o falso. Tercero, cuando el terreno o edificio registrado se destruye por completo o desaparece.
- Art. 45Cuando se cancela un registro (por ejemplo, de una propiedad o un contrato), hay que anotar todos los datos necesarios para que quede clarísimo cuál registro se está cancelando y por qué motivos se cancela. Es como ponerle una nota detallada al expediente para que cualquier persona pueda entender de qué se trata. La ley pide que no haya confusiones: se debe especificar exactamente qué se borra y la razón exacta. Así se evitan problemas o malentendidos después.
- Art. 46El Registro Público de la Propiedad Federal guarda los papeles de terrenos y bienes que son del gobierno. Si alguien necesita un comprobante de que algo está registrado ahí, puede pedirlo de dos maneras: una copia impresa del folio real (el expediente de ese bien) o por un medio electrónico, según lo que diga el reglamento. Pero si en un juicio una de las partes dice que el comprobante electrónico es falso, o si el juez, el Ministerio Público o alguna autoridad duda de que sea auténtico, entonces tienen que pedirle al Registro que les dé el comprobante impreso. Así se aseguran de que el documento sea válido.
- Art. 47El Registro Público de la Propiedad Federal (como un archivo del gobierno que guarda datos de terrenos y edificios que son de la nación) tiene que dejar que cualquier persona que lo pida pueda ver los registros y los papeles relacionados con esos bienes. También, si lo pides siguiendo las reglas de la ley, te dará copias oficiales de esos documentos, con un sello que las hace valer legalmente. En pocas palabras, puedes consultar la información y pedir copias certificadas siempre que cumplas con lo que marca la ley. No es necesario que seas el dueño del bien para hacerlo; cualquier persona puede solicitarlo.
- Art. 48Cuando la Secretaría de la Función Pública o alguna dependencia del gobierno federal compra, vende o hace un trámite legal con un terreno o edificio (que le llaman “inmueble”), ese documento tiene que anotarse en el Registro Público de la Propiedad del lugar donde esté el terreno o edificio. También deben registrarse los papeles donde se cancele ese trámite, como cuando se termina un contrato. El objetivo es que quede un historial claro de quién es el dueño y qué pasa con esa propiedad. Además, para que todo sea más rápido, el gobierno federal puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para que sus registros de propiedad se comuniquen mejor y así agilizar las anotaciones y la entrega de comprobantes.
- Art. 49El artículo 49 dice qué pasos debe seguir la Secretaría cuando alguna dependencia del gobierno, oficinas de la Presidencia o alguna entidad pública pide usar un terreno o edificio que pertenezca al gobierno federal. Primero, debe checar en el sistema de información si hay propiedades del gobierno disponibles, total o parcialmente. Luego, debe avisar a estas oficinas sobre los inmuebles que están libres y darles un plazo para que digan por escrito si les interesa alguno. También tiene que fijar otro plazo para que las oficinas interesadas expliquen por qué lo necesitan y demuestren que su proyecto es viable. Finalmente, la Secretaría debe revisar las solicitudes, verificar ciertos requisitos legales, y asignar el inmueble a la oficina que lo pidió; si no se puede, el gobierno puede transferirle la propiedad de ese inmueble como pago.
- Art. 50El artículo 50 dice que las dependencias del gobierno federal, como las oficinas de la Presidencia, solo pueden comprar o rentar un terreno o edificio si no hay ningún inmueble del gobierno disponible, o si los que hay no son adecuados para lo que necesitan. Antes de comprar, los encargados deben revisar en un sistema electrónico llamado Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal para asegurarse de que no exista otra opción. Si deciden comprar, tienen que seguir varios pasos, como escoger el inmueble más útil, verificar que el suelo se pueda usar para eso, tener el dinero aprobado, y conseguir planos, dictámenes de seguridad y todos los documentos legales. Si no pueden o no les conviene comprar, entonces pueden rentar, pero siempre siguiendo reglas especiales para calcular la renta y cuidar el lugar.
- Art. 51Cuando una oficina del gobierno federal quiere comprar un terreno o edificio, primero elige el que más le convenga y debe tener dinero ya aprobado en su presupuesto. Después, la dependencia o la oficina de la Presidencia firma la escritura de compra a nombre de la Federación y se encarga de pagar el precio y los gastos que salgan. Desde ese momento, el inmueble se considera listo para usarse por la institución que lo compró, sin necesidad de un trámite extra. La institución que recibió el inmueble debe registrar la escritura en las oficinas de propiedad y enviar una copia a la Secretaría para que la guarde.
- Art. 52Cuando una oficina del gobierno federal compra un terreno o edificio a un particular para usarlo en algo que beneficia a todos (como construir un hospital o una escuela), puede negociar con las personas que viven o están usando ese inmueble (como inquilinos o prestados) cómo y cuándo terminarán su renta, préstamo o cualquier otro acuerdo que tengan. Si es necesario, el gobierno puede pagarles una compensación económica, tomando en cuenta cuánto tiempo les quedaba de contrato y los gastos de mudanza. Además, esas personas tienen hasta un año para desocupar y entregar el inmueble.
- Art. 53Cuando una oficina del gobierno federal (como una secretaría o la Presidencia) compra un terreno o edificio para su uso, tiene que pagar un impuesto extra del 0.1% del precio total de esa compra. Ese dinero no se lo queda nadie, sino que se deposita en un fondo especial del que habla el artículo 33 de esta ley. En otras palabras, por cada mil pesos que cueste el inmueble, el gobierno aporta un peso extra a ese fondo. Esto aplica solo para compras que beneficien directamente a esas dependencias públicas.
- Art. 54El gobierno (dependencias y entidades) puede comprar terrenos, casas o derechos que necesite para hacer sus proyectos. Para eso, primero tiene que negociar con los dueños legítimos de esos bienes. En esas negociaciones, los servidores públicos pueden hablar también con inquilinos, con personas que tengan algún derecho sobre el inmueble (como usarlo o tenerlo en disputa legal), o con alguien que demuestre que tiene un interés económico real y directo en el asunto. Pero eso solo lo pueden hacer con permiso de su jefe directo y asumiendo toda la responsabilidad.
- Art. 54 BisCuando el gobierno quiera comprar un terreno o una casa, necesita saber cuánto vale. Para eso, puede pedir un avalúo (que es como un cálculo del precio justo) a la Secretaría de Hacienda, a los bancos o a los corredores públicos (personas autorizadas para hacer estos cálculos). La Secretaría de Hacienda va a establecer las reglas y métodos para hacer esos avalúos, tomando en cuenta los diferentes tipos de propiedades, sus usos y sus características especiales.
- Art. 54 QuáterCuando el gobierno (dependencias o entidades) quiere comprar un terreno, edificio u otro bien, puede adelantar hasta el 50% del precio acordado apenas reciba la posesión del bien, sin necesidad de esperar a terminar el trámite. Además, una vez que ya tiene el bien en su poder, puede hacer más adelantos del dinero que falta por pagar, pero solo para cubrir los gastos que le tocan al vendedor por la venta (como impuestos o escrituración). Por otro lado, el gobierno debe guardar un expediente de cada compra que haga, con todos los documentos importantes como los avalúos (que son el cálculo del valor del bien) y otros papeles que pida el Reglamento. Todo esto aplica cuando las oficinas del gobierno compran propiedades, bienes o derechos, según la Ley de Bienes Nacionales.
- Art. 54 TerImagina que le debes dinero a varias personas y haces acuerdos por separado con cada una. La primera parte dice que la cantidad total que pagues en todos esos acuerdos no puede pasarse del límite que ya marca la ley en el artículo anterior. La segunda parte te dice que, para pagarles, puedes usar cualquier método que la ley civil permita, como pagar en efectivo, cambiar un bien por la deuda (permuta) o llegar a un arreglo especial (compensación), sin complicarte con reglas raras. En pocas palabras, puedes negociar con cada quien por su cuenta, pero cuidando no rebasar el tope total y usando formas de pago comunes.
- Art. 55Cuando el gobierno federal tiene en su poder un terreno o edificio como si fuera su dueño, pero ese inmueble no está registrado en el Registro Público de la Propiedad (el lugar donde se anotan quiénes son los dueños de las propiedades), puede iniciar un trámite para declarar oficialmente que ese bien es propiedad del gobierno. Primero, se publica un aviso en un periódico local importante para que los vecinos de los terrenos de al lado o cualquier persona con interés legal presenten pruebas o digan algo en un plazo de 15 días hábiles. También se les notifica por escrito a esos vecinos para que den su postura en el mismo plazo. Si los vecinos se niegan a recibir la notificación o el inmueble está abandonado, se deja constancia en el expediente y se publica un segundo aviso en el periódico, que cuenta como notificación personal. El aviso y la notificación deben incluir datos del inmueble como su ubicación, medidas y colindancias, y decir que el expediente está disponible para quien quiera consultarlo. Si después de los 15 días nadie se opone, la dependencia encargada emite una declaratoria oficial diciendo que el inmueble ya es parte del patrimonio de la Federación. Esa declaratoria debe incluir la identificación del inmueble, sus antecedentes legales y un certificado de que no estaba registrado a nombre de otra persona.
- Art. 56Si alguien se opone a un trámite de la Secretaría o de una dependencia que administra terrenos o edificios del gobierno, esa dependencia tiene 15 días hábiles para revisar las pruebas que la persona dio y decidir si realmente tiene derecho legal a oponerse. Si la persona demuestra que sí tiene ese derecho, el trámite se cancela y se termina el procedimiento. Pero si no logra comprobarlo, la dependencia le avisa que su oposición no procede y sigue adelante con el trámite normal.
- Art. 57Cuando una dependencia del gobierno (como una secretaría) recibe un inmueble por su trabajo, quien lo recibe debe entregarlo inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública, excepto si hay una ley especial que diga otra cosa. Desde el momento en que se entrega, el inmueble se considera propiedad pública del gobierno federal. La dependencia que lo recibió sigue encargándose de él hasta que lo entregue físicamente. Además, esa dependencia debe darle a la Secretaría todos los papeles y datos necesarios para comprobar que el inmueble es del gobierno y para saber cómo está en lo físico, legal y administrativo. La dependencia puede sugerir cómo usar el inmueble, pero no puede prestarlo, rentarlo ni venderlo. Esto no aplica para propiedades que el gobierno recupera cuando terminan concesiones o permisos para servicios públicos.
- Art. 58Este artículo trata sobre lo que sucede cuando el gobierno federal te da permiso (concesión, permiso o autorización) para usar un terreno o edificio que es propiedad de la nación, y se pacta que al final del permiso ese inmueble pasará a ser del gobierno. La Secretaría de la Función Pública tiene que hacer lo siguiente: 1) Anotar ese permiso en los registros de propiedades federales; 2) Autorizar, si aplica, que vendas una parte del terreno, pero entonces tu permiso durará menos tiempo; 3) Permitir que pongas una deuda (como una hipoteca) sobre el inmueble, pero tendrás que dar una fianza (garantía) a la Tesorería por el mismo monto; y 4) Declarar oficialmente que el gobierno se queda con la propiedad cuando termine el permiso. Si el permiso se cancela o termina antes por alguna razón, el gobierno solo se queda con la parte del terreno que corresponda al tiempo que ya usaste, a menos que la ley diga otra cosa.
- Art. 59Este artículo dice que hay terrenos y edificios que son del Gobierno Federal y que solo se pueden usar para dar servicio al público. Por ejemplo, son de servicio público el Palacio Nacional (donde está el Ejecutivo), el Senado (Legislativo) y la Suprema Corte (Judicial), además de todas las oficinas de gobierno como las secretarías y dependencias. También entran aquí los terrenos o edificios que el gobierno les da a los estados o municipios para que presten servicios, o los que se compran o expropian específicamente para que los use una dependencia pública. La idea es que estos inmuebles no se pueden usar para negocios privados, sino solo para cosas que beneficien a todos los mexicanos.
- Art. 60Este artículo dice que algunos terrenos o edificios del gobierno federal se consideran parte del servicio público, como si fueran de uso público. Esto aplica a dos casos: primero, cuando un inmueble del gobierno se está usando realmente para dar un servicio público, como una escuela o un hospital. Segundo, cuando el gobierno presta un inmueble a una organización internacional de la que México forma parte, mediante un acuerdo o convenio. En resumen, esos inmuebles tienen reglas especiales porque están destinados a beneficio de la gente o a relaciones internacionales.
- Art. 61Los terrenos y edificios que son propiedad del gobierno federal se van a usar principalmente para que trabajen las instituciones públicas, como escuelas u hospitales. Para asignarlos, se firma un documento llamado "acuerdo administrativo" donde se dice qué institución lo va a usar y para qué. Un mismo terreno o edificio puede ser usado por varias instituciones al mismo tiempo, siempre y cuando todas puedan hacer su trabajo y no se maltrate el lugar. Hay una dependencia encargada de hacer estos acuerdos, que es la Secretaría de Administración, excepto cuando se trata de playas o terrenos que antes eran mar, ahí lo decide la Secretaría de Medio Ambiente. Además, el uso que se le dé a estos inmuebles debe respetar las reglas de desarrollo urbano de la zona y, si el lugar tiene valor artístico o histórico, hay que cuidarlo también.
- Art. 62Cuando el gobierno quiera decidir qué hacer con un inmueble (terreno o edificio) que sea propiedad federal, la Secretaría correspondiente y la de Medio Ambiente deben revisar mínimo cinco cosas: las características del lugar, su plano topográfico, el permiso de uso de suelo que tiene, para qué se quiere usar, y si es monumento histórico o artístico, necesitan una opinión del INAH o INBA. Estas dos dependencias también van a publicar reglas con los requisitos, plazos y usos permitidos para cada inmueble federal que les toque manejar.
- Art. 63Las instituciones que reciben un inmueble del gobierno pueden decidir cómo repartir los espacios entre sus propias oficinas o áreas, siempre y cuando no le den un uso diferente al que se autorizó desde un inicio. Tienen la obligación de usar esos edificios de la mejor manera posible. Si cambian cómo se usan los espacios, deben avisarle a la Secretaría correspondiente (la de Hacienda o la de Medio Ambiente, según el caso) para que esté enterada. Desde que les entregan un inmueble, tienen máximo seis meses para comenzar a usarlo; si no lo hacen, pueden tener problemas. También pueden prestar espacios de esos inmuebles a personas o empresas con las que tengan un contrato de obra o de servicios, siempre y cuando sea necesario para que puedan hacer su trabajo y esté escrito en el contrato. Lo mismo aplica para empresas de arrendamiento financiero si acuerdan hacer obras en el inmueble.
- Art. 64La Secretaría de Hacienda, o en su caso la de Medio Ambiente, pueden dar permiso a las oficinas del gobierno que pidan usar sus propios edificios para rentarlos o darlos en concesión a particulares, siempre y cuando sigan lo que dice el artículo 62 de esta ley. También pueden dejar que esas mismas oficinas le presten espacios a otras dependencias públicas o firmen acuerdos con gobiernos estatales para pasarles el uso de inmuebles federales, con el fin de apoyar el desarrollo del estado o la región; en todos estos casos, quien use el edificio debe pagar los gastos de mantenimiento y conservación. Por su parte, la Secretaría de Cultura, a través del INAH o del INBAL, puede prestar sin costo espacios de monumentos históricos o artísticos a particulares, pero solo cuando sea para cumplir convenios de colaboración en actividades académicas o de investigación.
- Art. 65Las oficinas del gobierno (dependencias) y las que trabajan directamente con el Presidente pueden usar edificios del gobierno, pero solo para lo que se les autorizó y bajo su responsabilidad. Ellas pueden prestar espacios a otras instituciones públicas, a gobiernos de los estados, a asociaciones de productores, a sindicatos y a trabajadores, siempre y cuando sea para cosas como desarrollo regional o prestaciones laborales. Quien reciba el espacio debe pagar los gastos de uso y mantenimiento, y si no cumple, tiene que devolverlo.
- Art. 66Este artículo dice que las instituciones que reciben un edificio o terreno del gobierno federal son las responsables de cuidarlo, mantenerlo en buen estado y vigilarlo. Además, deben seguir todas las reglas y leyes que apliquen para ese inmueble. Por otro lado, la Secretaría de la Función Pública o la de Medio Ambiente, dependiendo del caso, van a promover que esas instituciones contraten un seguro para proteger el inmueble contra posibles daños. Para esto, van a sacar instrucciones específicas sobre cómo hacerlo.
- Art. 67Si un lugar que fue donado al gobierno se va a usar para otra cosa, la institución que lo recibió debe pedir permiso a la Secretaría correspondiente (la Secretaría de la Función Pública o la de Medio Ambiente, según el caso). Esas dependencias pueden autorizar el cambio si les explican las razones y si cumple con lo que dice el artículo 62 de esta ley. Pero si el inmueble le pertenece a la Secretaría de Medio Ambiente y está dentro de un área natural protegida, ellos mismos pueden cambiarle el uso sin pedir permiso a la otra Secretaría, aunque deben avisarles después.
- Art. 68Si una dependencia del gobierno recibe un inmueble (terreno o edificio) para usarlo y después deja de ocuparlo, lo usa para algo diferente a lo que se autorizó, o ya no lo necesita, el encargado de los bienes de esa dependencia debe devolverlo a la Secretaría de la Función Pública o a la de Medio Ambiente. Esto incluye todo lo que se haya construido o añadido al inmueble, y no tienen derecho a pedir que les paguen por esas mejoras. Tienen que hacer la devolución en un plazo de cuatro meses desde que el inmueble dejó de serles útil. Además, la dependencia que lo devuelve debe entregar toda la información que tenga sobre el inmueble, como su situación física, legal y administrativa, siguiendo las reglas que pidan las secretarías. La secretaría que recibe el inmueble tiene 15 días para pedir más datos si hace falta. Si no pide nada extra después de ese plazo, se da por hecho que la secretaría aceptó el inmueble tal cual.
- Art. 69Si el gobierno federal (a través de la Secretaría de la Función Pública o la de Medio Ambiente) se da cuenta, después de hacer estudios, que un edificio o terreno del gobierno no se está usando bien, le pide explicaciones a la institución que lo tiene a su cargo. Si esa institución no da una buena justificación, el gobierno puede tomar dos decisiones: una es reacomodar los espacios entre las oficinas de esa misma dependencia para que se aprovechen mejor; la otra es pedir que le devuelvan el inmueble total o parcialmente en un plazo de 30 días, y si no lo hacen, tomarlo por la fuerza para dárselo a otra dependencia pública o usarlo en algo que le convenga más al gobierno federal.
- Art. 70Este artículo dice que cuando el gobierno le asigna un inmueble (como un terreno o edificio) a una institución, esa institución solo puede usarlo para el propósito que le autorizaron, pero no se vuelve dueña de él ni adquiere ningún derecho de propiedad. La institución no puede venderlo, regalarlo ni traspasarlo a nadie. Si lo hace, ese acto es inválido y no tiene efecto legal. En ese caso, la Secretaría correspondiente (como la de Hacienda o Medio Ambiente) puede recuperar el inmueble de inmediato.
- Art. 71La regla general es que nadie, ni empleados del gobierno ni ciudadanos comunes, puede vivir en edificios que sean propiedad del gobierno federal o que estén destinados a servicios públicos. Solo hay cuatro excepciones: cuando el edificio es parte de una institución de servicio social (como un internado o albergue), cuando un trabajador público debe vivir ahí para poder hacer su trabajo (como un cuidador de un museo), cuando el puesto del trabajador así lo requiere, o cuando otras leyes lo permitan. Los encargados de los inmuebles tienen la obligación de que se cumpla esta regla, y si no lo hacen y alguien vive ahí sin permiso, ellos también serán responsables de pagar los daños causados.
- Art. 72Este artículo habla de cómo las oficinas del gobierno que administran edificios o terrenos federales (como el SAT o la Secretaría de Desarrollo Agrario) pueden darte permiso para usar un inmueble del gobierno. Ese permiso se llama "concesión" y te lo pueden dar para que hagas actividades económicas (como poner un negocio), sociales o culturales. Pero no es automático: hay reglas que cumplir. Por ejemplo, no puedes acaparar muchas concesiones, no se las pueden dar a los mismos funcionarios que revisan el trámite ni a sus familiares hasta primos o cuñados, y antes de que empiece la concesión deben avisar en internet y en un periódico nacional con dos meses de anticipación. Además, cada año las oficinas tienen que reportarle al Congreso cuántas concesiones dieron.
- Art. 73El gobierno federal te puede prestar por hasta 50 años terrenos que son de la nación, aunque hay excepciones en otras leyes. Ese préstamo se puede renovar varias veces sin pasarte del límite total de 50 años, pero la decisión depende de la dependencia que lo otorga. Para darte o renovarte el préstamo, toman en cuenta cuánto vas a invertir, en cuánto tiempo recuperas tu inversión, si el proyecto beneficia a la comunidad, si es necesario para la región, si has cumplido con tus obligaciones, el valor de las construcciones que hagas y si reinviertes para mejorar. Antes de que se termine tu plazo, tienes derecho a pedir la renovación en un periodo equivalente al 10% del tiempo total del préstamo (por ejemplo, 5 años si te dieron 50), y tienes prioridad sobre otras personas para quedarte con él. Cuando se acabe el plazo o la última renovación, todo lo que hayas construido de manera permanente en el terreno pasará a ser propiedad del gobierno federal.
- Art. 74El artículo 74 dice que los permisos que da el gobierno federal para usar terrenos o edificios que son de la nación (como playas, carreteras o áreas protegidas) se cancelan por estas razones: 1) cuando termina el tiempo del permiso, 2) si la persona que lo tiene renuncia y avisa a la autoridad, 3) si ya no sirve para lo que se usaba o el terreno desaparece, 4) si el permiso resulta inválido, lo quitan o ya no es vigente, 5) cuando el gobierno decide recuperar el terreno, 6) si pone en riesgo la seguridad del país, o 7) por cualquier otra causa que diga la ley, los reglamentos o el mismo permiso, siempre que la autoridad considere que ya no se pueda o no convenga seguir usándolo.
- Art. 75Si tienes una concesión (permiso) para usar un terreno o edificio que es propiedad del gobierno, y no empiezas a usarlo en el tiempo que te marcaron en el contrato, pierdes ese permiso para siempre. A eso se le llama "caducidad", que básicamente significa que la concesión se cancela sola. Por ejemplo, si te dieron un año para construir en un terreno y no haces nada, el gobierno te lo puede quitar.
- Art. 76Imagínate que el gobierno te presta un terreno o edificio público por un tiempo, con un permiso llamado concesión. Este artículo dice que te pueden quitar ese permiso si no lo usas para lo que te lo dieron, si le das otro uso, si no pagas a tiempo las cuotas acordadas, o si haces cosas no autorizadas como rentarlo sin permiso. Si dañas la naturaleza por usarlo mal, también te lo pueden cancelar. Cuando te lo quitan, pierdes todo lo que hayas puesto ahí, sin que el gobierno te pague nada. Además, en el contrato pueden poner multas dependiendo de lo que ganaste o dañaste con tu mal uso.
- Art. 77Este artículo explica que las oficinas del gobierno que dan permisos para usar terrenos o edificios federales (concesiones) pueden permitir al que recibió el permiso (concesionario) hacer dos cosas, pero siempre pidiendo autorización primero: 1. **Rentar o prestar partes del inmueble** a otra persona, siempre que esa persona lo use para lo mismo que dice el permiso original. En ese caso, la persona que lo usa también se vuelve responsable legalmente (responsable solidario), y el que tiene el permiso sigue siendo el principal responsable. 2. **Pasar sus derechos y obligaciones a otra persona**, pero solo si esa nueva persona cumple con los mismos requisitos con los que se le dio el permiso original. Si alguien hace cualquiera de estas operaciones sin permiso, **todo es nulo**, no vale legalmente. Además, la dependencia del gobierno puede multar al concesionario o incluso cancelarle el permiso para siempre (revocarlo). Para calcular la multa, el gobierno toma en cuenta el dinero que el concesionario haya recibido por hacer esto sin permiso.
- Art. 78Este artículo habla de los edificios del gobierno federal (como templos o iglesias) que se usan para fines religiosos. Dice que esas propiedades, junto con los objetos que están dentro y que no se pueden mover o que están directamente relacionados con la religión, deben cuidarse y administrarse siguiendo las reglas de la Constitución y otras leyes, como las de monumentos históricos. Además, explica que esos bienes pertenecen a la nación y no se pueden vender, regalar, rentar ni prestar a nadie. La única autoridad que decide sobre ellos es el gobierno federal, y no pueden salir del control del Estado. Por último, establece que estos inmuebles son considerados de uso público, aunque se usen para cultos religiosos.
- Art. 79Este artículo le da a una dependencia del gobierno (la Secretaría de la Función Pública) varias tareas sobre los bienes que usa la Iglesia, como templos y terrenos. Por ejemplo, ella resuelve pleitos sobre los límites de esos terrenos y sobre cómo las iglesias deben cuidarlos. También revisa y aprueba proyectos de obras (como reparaciones o ampliaciones), a menos que el edificio sea un monumento histórico o artístico. Puede ordenar a los responsables de los templos que hagan mantenimiento, o incluso suspender o demoler obras que no hayan sido autorizadas. Además, debe avisar a otras dependencias quiénes son los encargados de los templos, sobre todo si esos lugares son considerados patrimonio cultural.
- Art. 80La Secretaría de Gobernación es la autoridad que decide todo sobre los edificios que son propiedad del gobierno federal y que se usan para actividades religiosas, como iglesias o templos, y sus áreas cercanas. Si hay dudas sobre quién tiene derecho a usarlos, o si hay pleitos entre el gobierno y las asociaciones religiosas o sus ministros, Gobernación resuelve el asunto de forma definitiva. También puede ordenar que se cierre temporalmente un inmueble si ahí se hacen cosas ilegales. Además, si hay conflicto sobre qué asociación religiosa debe cuidar el lugar, Gobernación lo decide. Finalmente, se encarga de coordinar los trámites para darle a una asociación religiosa un documento oficial que le permita usar el inmueble, de acuerdo con la ley de asociaciones religiosas.
- Art. 81El artículo 81 dice que si los edificios y objetos de iglesias (como templos, altares o esculturas) son considerados monumentos históricos o artísticos por la ley, la Secretaría de Cultura se encarga de cuidarlos. Esto incluye cosas como decidir cómo restaurarlos, aprobar obras que hagan las iglesias y detener trabajos que no estén autorizados. También puede pedir a los representantes religiosos que arreglen lo que esté dañado y evitar que se maltraten los bienes. Además, la Secretaría puede mover temporalmente estos objetos para exposiciones culturales, siempre con medidas de seguridad.
- Art. 82Este artículo dice que los gobiernos de los estados pueden ayudar a la Secretaría de Gobernación a cuidar y vigilar los templos y edificios religiosos que son propiedad del gobierno federal, siempre y cuando hayan firmado un acuerdo para hacerlo. Pueden supervisar que esos lugares se mantengan en buen estado, que no se usen para actividades ilegales y que las reparaciones o construcciones cumplan con las normas de seguridad locales. También pueden pedirle a las asociaciones religiosas que hagan mantenimiento, revisar y aprobar sus proyectos de obra, e incluso suspender el uso del edificio si está en riesgo de derrumbarse. Eso sí, todo esto aplica siempre que el inmueble no sea un monumento histórico o artístico protegido por otra ley.
- Art. 83Las asociaciones religiosas pueden usar los edificios del gobierno que les prestan o dan para hacer sus servicios, y pueden organizar los espacios como más les convenga para sus actividades. Tienen la obligación de cuidar esos inmuebles y evitar que alguien los dañe, y si pasa algo, deben reportarlo inmediatamente a la Secretaría de Gobernación (o también a la Secretaría de Cultura si el edificio es histórico o artístico). También tienen que pagar por todas las reparaciones, remodelaciones o demoliciones que necesiten, y para eso deben sacar los permisos correspondientes. Si dejan de usar el lugar para fines religiosos o la asociación se disuelve, deben devolver el inmueble al gobierno y avisarles. Además, si el edificio lo permite, pueden construir columbarios (como nichos para guardar cenizas), pero necesitan autorización del gobierno y pagar los derechos correspondientes.
- Art. 84Cuando el gobierno federal tiene terrenos o edificios (inmuebles) que ya no sirven para dar servicios al público ni son de uso común, puede deshacerse de ellos de varias maneras. Por ejemplo, puede venderlos, intercambiarlos (permuta) con otros gobiernos o con particulares, o darlos en donación a instituciones de salud o educación. También puede rentarlos, prestarlos (comodato) o darlos en usufructo (que alguien los use sin ser dueño) a organizaciones de asistencia social o investigación, siempre que no busquen ganancias. En algunos casos, puede venderlos a los dueños de los terrenos de junto (colindantes) o usarlos para pagar indemnizaciones por expropiaciones.
- Art. 85El gobierno vende terrenos o edificios que ya no le sirven para dar servicios públicos o que no son de uso común. Normalmente los pone en una "subasta pública" (licitación pública), donde cualquiera puede ofrecer un precio. Pero hay casos especiales en los que puede venderlos directo a alguien sin subasta, como dice el artículo 84. El precio de venta lo fija un avalúo que hace la Secretaría. Si en la subasta no se vende, el gobierno puede: 1) Hacer otra subasta rebajando el precio al 95% del valor original, y si tampoco se vende, una tercera al 90%; 2) Vendérselo directamente a quien pague el precio completo; o 3) Si ya hubo dos o tres subastas y nadie pagó el precio completo, vendérselo a quien pague el precio más bajo de la última subasta. El precio solo se mantiene si el avalúo sigue vigente. Si ya caducó, hay que hacer un nuevo avalúo antes de vender.
- Art. 86La Secretaría (dependencia del gobierno federal) va a definir las reglas para vender propiedades que son del gobierno. Puede contratar a agentes de bienes raíces o corredores públicos especializados para que la ayuden a vender, si cree que así va a encontrar más compradores y obtener mejores precios. Para esto, la Secretaría puede encargarle la venta a diferentes corredores o agentes según la ubicación de los terrenos o edificios, siempre siguiendo la Ley de Adquisiciones del gobierno. También va a crear un registro (padrón) donde los agentes y corredores que quieran trabajar con ella deben anotarse y cumplir los requisitos que ella ponga.
- Art. 87El artículo dice que el gobierno puede usar terrenos que le pertenecen (inmuebles federales) para hacer programas de vivienda, siempre y cuando no sean necesarios para servicios públicos, uso común, fines religiosos, o monumentos históricos o artísticos. Esto solo aplica si el terreno tiene el tamaño y la ubicación adecuados para construir casas. Esas tierras se pueden prestar o dar a instituciones públicas o privadas que se dediquen a la vivienda, pero todo debe hacerse siguiendo las reglas de esta ley y de otras leyes relacionadas.
- Art. 88Cuando el gobierno vende un terreno o edificio que es propiedad de la nación, por lo general tienes que pagar todo de una vez y en efectivo. Pero hay una excepción: si necesitas una casa para vivir y eres una persona o grupo de escasos recursos (según lo que decida la Secretaría de Desarrollo Social), puedes pagar a plazos de hasta 20 años. Para eso, debes dar un anticipo de al menos el 10% del precio total en efectivo. Este beneficio solo aplica si el terreno no es más grande que el tamaño máximo permitido en tu zona, de acuerdo con las reglas de desarrollo urbano. Además, la Secretaría puede dar plazos de hasta 2 años a empresas o personas que construyan viviendas de interés social o regularicen terrenos, siempre y cuando cumplan con ayudar a la gente de escasos recursos.
- Art. 89Si compras un terreno o casa del gobierno a plazos, el gobierno sigue siendo el dueño legal hasta que pagues todo: el precio, los intereses acordados y los intereses por tardanza. Mientras no termines de pagar, no puedes echar abajo ni modificar las construcciones sin permiso de la Secretaría de la Función Pública. Si el terreno se divide en lotes, el gobierno puede liberar parte de la propiedad conforme vayas pagando, siempre y cuando los lotes estén bien identificados y su valor sea claro. Además, en el contrato debe decir que si dejas de pagar tres mensualidades o haces algo prohibido (como cambiar construcciones sin permiso), el gobierno te puede cancelar el trato y recuperar el inmueble.
- Art. 90Ese artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley desde el 16 de enero de 2012. Como está derogado, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni te afecta en nada. En el mundo legal, "derogado" significa que la regla ya no existe y no se aplica a nadie. Así que este artículo es solo un recuerdo de algo que ya no está vigente.
- Art. 91El gobierno federal puede pasar ciertas tareas o servicios a los estados o municipios. Si para eso necesita darles edificios o terrenos que eran federales, la Secretaría (la dependencia encargada) hará un contrato de donación. O si solo se presta el uso sin dar la propiedad, hará un contrato de cesión gratuita, que es como prestar los derechos de ocupación sin cobrar nada. Esto aplica solo cuando el gobierno decide traspasar tanto las funciones como los inmuebles donde se realizan.
- Art. 92Piensa en terrenos o edificios del gobierno federal que puedan regalarse a alguien (como una asociación o gobierno local). Para que te lo donen, tienes que presentar un proyecto donde expliques para qué vas a usar el inmueble y, si piensas construir, cuándo empezarás y terminarás las obras y cómo las pagarás. Si no cumples con lo que prometiste en los tiempos acordados, pierdes tanto el terreno como cualquier construcción que hayas hecho, y todo vuelve a manos del gobierno federal.
- Art. 93Cuando el gobierno te regala un terreno o edificio público (lo que se llama "donación"), ese acuerdo puede decir hasta cuándo tienes que empezar a usarlo para lo que pediste. Si no lo especifica, tienes un año desde que firmas el contrato para empezar a usarlo. Si no lo usas en ese tiempo, o lo usas para otra cosa sin permiso, el terreno y todo lo que le hayas construido regresa al gobierno. También regresa si la asociación o institución que lo recibió deja de ser sin fines de lucro o desaparece. Todo esto debe estar escrito en el documento de la donación.
- Art. 94Cuando se cumplan las condiciones para que un inmueble regrese a la Federación (por haber sido donado sin cumplir las reglas de los artículos 92 y 93), la Secretaría debe iniciar un trámite oficial para recuperarlo. Este proceso se hace siguiendo los pasos que explican los artículos 108 a 112. Si resulta que sí procede la reversión, la Secretaría emite un documento oficial que dice que el inmueble vuelve a ser propiedad del gobierno federal. Ese documento es el nuevo título de propiedad, y se tiene que publicar en el Diario Oficial de la Federación y anotar en los registros de propiedad federal y del estado donde esté el terreno.
- Art. 95Para vender o traspasar un inmueble del gobierno federal, primero debe publicarse un aviso oficial que lo saque del "régimen de dominio público", que es como decir que ya no es terreno del pueblo. Ese aviso también da luz verde para hacer la venta. Cuando el inmueble sale de ese régimen, pierde su carácter de "inalienable", o sea, que ya no está prohibido venderlo. Además, para efectos de la Constitución, estos terrenos ya no cuentan como bienes públicos federales.
- Art. 96Cuando el gobierno federal (la Federación) vende, compra o hace algún trámite con un terreno o edificio que le pertenece, y la ley dice que debe ir un notario, ese notario tiene que ser especial: se llama Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal y lo elige la Secretaría de la Función Pública entre los notarios que ya tienen permiso para trabajar. Estos notarios deben llevar un libro especial solo para esos asuntos del gobierno, y cada vez que lo cierren o abran deben avisarle a la Secretaría, que además puede revisarlo cuando quiera. Si ese notario especial no está disponible, lo puede sustituir otro notario normal (aunque no sea especialista en bienes federales), pero ese sustituto solo puede terminar trámites que ya estén iniciados o dar copias de documentos, no puede empezar nuevos; antes de hacerlo, tiene que explicarle a la Secretaría por qué está supliendo al notario original. Por último, la Secretaría va a publicar reglas claras para que estos notarios especiales sepan exactamente cómo manejar los terrenos y edificios del gobierno federal.
- Art. 97Cuando un gobierno estatal o una dependencia federal quiera comprar o vender un terreno o edificio, puede elegir al notario que más le convenga, siempre y cuando ese notario tenga su oficina en el mismo estado donde está el inmueble. En el caso del gobierno federal, solo puede escoger entre los notarios especializados en bienes del gobierno federal que también estén en ese estado. Si en alguna situación especial no hay un notario disponible en la zona, la Secretaría correspondiente puede autorizar, como excepción, que un notario de otro estado haga el trámite, sin violar las leyes locales de notarios.
- Art. 98Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal son los encargados de hacer oficiales las compras o ventas de propiedades del gobierno federal o de sus entidades. Tanto ellos como los notarios públicos que hagan estos trámites deben asegurarse de que todo lo que firmen cumpla con la ley. Además, están obligados a registrar las escrituras en los registros de propiedades correspondientes y a enviar una copia a la Secretaría en un máximo de seis meses después de firmar el documento. Si no lo hacen, pueden recibir multas o sanciones según lo que marca esta ley. Por último, si un Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal participa, sus honorarios se reducen a la mitad. Y cuando se trata de programas de regularización de viviendas, los notarios pueden acordar tarifas especiales con los Colegios de Notarios.
- Art. 99Este artículo dice que hay situaciones donde no es necesario que un notario firme los papeles. Por ejemplo, cuando el gobierno federal recibe una donación o cuando dona terrenos a los estados o municipios. Tampoco se necesita notario cuando el gobierno compra o vende cosas con sus propias empresas públicas, o cuando le regala terrenos a personas de bajos recursos para que tengan casa, siempre que el terreno no cueste más de diez veces el salario mínimo de un año en la Ciudad de México. En esos casos, los documentos valen como si los hubiera firmado un notario, pero cuando son donaciones entre gobiernos locales o ventas a personas pobres, se necesita la autorización de la Secretaría para que tengan ese valor.
- Art. 100Si resulta que el gobierno federal compró un terreno o edificio, pero hubo errores legales en la compra (como que el trámite no se hizo bien), no todo está perdido. Esos errores se pueden arreglar o corregir siguiendo lo que dice el Código Civil Federal, como si se "sanara" el problema. Pero ojo, aunque se arregle el asunto, el funcionario público que tuvo la culpa del error sí puede hacerse responsable y recibir un castigo según lo que marque la ley.
- Art. 101El artículo 101 dice que hay información importante que el gobierno debe publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico donde se anuncian las leyes y decisiones oficiales). Por ejemplo, tienen que publicar los decretos del presidente para expropiar terrenos (quitártelos para uso público), las declaraciones de que un bien es propiedad de la Federación (como edificios o terrenos del gobierno), y los acuerdos para vender o usar inmuebles federales (propiedades del gobierno). También deben publicar las convocatorias para subastas públicas de estos inmuebles y los acuerdos para prestarlos a organizaciones internacionales. En resumen, todo lo que la ley diga que debe hacerse público tiene que salir en ese diario para que todos lo sepan.
- Art. 102La Secretaría es quien decide las reglas técnicas para construir, arreglar, mantener y usar edificios del gobierno federal que sirven como oficinas, puertos fronterizos, bodegas y almacenes. Esas reglas aplican solo a esos inmuebles. No aplican a obras militares ni a trabajos relacionados con la seguridad nacional. En palabras sencillas: el gobierno pone las reglas para sus propios edificios de oficinas y almacenes, pero las fuerzas armadas se manejan aparte.
- Art. 103El gobierno, a través del INAH o del INBAL (dependiendo del tipo de monumento), va a poner las reglas sobre cómo cuidar, reparar o modificar edificios antiguos que sean propiedad de la federación y que estén catalogados como monumentos históricos o artísticos. Estas reglas aplican solo si esos edificios se usan para servicios públicos, como oficinas del gobierno o espacios culturales. Básicamente, deciden cómo mantenerlos en buen estado sin dañar su valor cultural, pero sin inventar cosas que no diga la ley.
- Art. 104La Secretaría (la dependencia del gobierno) va a encargarse o meterse en los proyectos de construcción, reparación, cambio, remodelación o mantenimiento de edificios que son propiedad del gobierno federal, pero solo siguiendo lo que dicen otras leyes sobre obras públicas y presupuesto. Su objetivo también es usar los espacios de la mejor manera posible. Si esos edificios federales son considerados monumentos históricos o artísticos y además se usan para servicios públicos, antes de hacer cualquier obra se necesita un permiso especial de la Secretaría de Cultura. Esto es para proteger el valor cultural del inmueble.
- Art. 105Las instituciones que reciben un inmueble del gobierno (como un edificio) pueden hacerle obras de construcción o remodelación, pero deben seguir los proyectos que ellas mismas diseñen y las reglas técnicas que indique la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría de Cultura, según el caso. Si la institución quiere que la propia Secretaría haga las obras, puede pedir un ajuste en su presupuesto para que eso sea posible. En el caso de monumentos históricos o artísticos, la Secretaría de Cultura será la encargada de realizar los trabajos. Todo esto se hace mediante un convenio firmado entre las partes, siguiendo las leyes que aplican.
- Art. 106Este artículo aplica cuando varias dependencias del gobierno comparten un mismo edificio federal. Si ya hay un presupuesto y un plan para hacer obras, cada institución debe seguir estas reglas: - La Secretaría (la dependencia encargada de los bienes nacionales) se encarga de construir, reconstruir o modificar el inmueble según el proyecto acordado. - Para obras de adaptación de los espacios que ocupa cada oficina, los planos deben ser aprobados por la Secretaría y ella supervisa la ejecución. - El mantenimiento de las áreas comunes (como pasillos o baños) lo organiza la Secretaría junto con las oficinas que ocupan el edificio. - El cuidado de las oficinas que usa solo una institución (como su propio despacho) corre por su cuenta. Si el inmueble lo ocupan los Poderes Legislativo o Judicial, o gobiernos estatales o municipales, estos deben aportar recursos según el espacio que usen de forma exclusiva.
- Art. 107Si alguien está usando un terreno o edificio que es propiedad del gobierno federal sin permiso, o si ya se le terminó el permiso y no lo entrega, o le dio un uso diferente al que estaba autorizado, el gobierno puede iniciar un proceso administrativo para recuperarlo, sin necesidad de ir a juicio. También aplica si la persona no cumple con lo que prometió en el permiso o contrato que firmó. En pocas palabras, si no tienes permiso vigente o no estás cumpliendo con lo acordado, la dependencia encargada del inmueble puede tomar acciones directas para que lo desocupes.
- Art. 108Cuando el gobierno detecta que alguien está usando mal una propiedad o terreno (como los casos que menciona el artículo anterior), la oficina encargada de administrar esos inmuebles debe emitir un aviso oficial para empezar el proceso. Ese aviso tiene que explicar claramente por qué se inicia el proceso (las razones legales y los hechos concretos) y decir el nombre de la persona o personas a las que se les está acusando. Además, a ese aviso se le deben pegar todos los documentos que prueben por qué el gobierno está iniciando el trámite.
- Art. 109La autoridad que cuida los edificios del gobierno te tiene que avisar en persona cuando empiece un proceso en tu contra. Ese aviso te lo dará al día siguiente hábil de que tomen la decisión, y lo hará un empleado del gobierno autorizado. En el aviso te dirán que tienes 15 días hábiles para ir a la oficina y defenderte. Puedes llevar pruebas o documentos que demuestren que tienes la razón o que no debes nada.
- Art. 110El artículo explica cómo se debe hacer un aviso oficial y cómo será la junta (audiencia) a la que te invitan. Cuando te notifiquen, el papel debe tener: tu nombre, por qué te citan, las leyes en las que se basan, la fecha y hora de la reunión, que puedes llevar pruebas y hablar tú o con un abogado, una advertencia de que si no vas van a dar por hecho que estás de acuerdo y pierdes el derecho a responder después, la firma del servidor público, y que puedes ver tu expediente antes de la junta. En la audiencia, primero presentas tus pruebas, luego das tus argumentos (alegatos) y al final levantan un acta (un documento oficial) con todo lo que pasó.
- Art. 111El artículo 111 dice que cuando una autoridad te tenga que avisar oficialmente algo (como una multa o un trámite), debe hacerlo siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esa ley explica cómo y cuándo te deben llegar esos avisos, como por correo, en persona o en un periódico oficial. En pocas palabras, no pueden notificarte de cualquier modo, sino que tienen que cumplir con un proceso ya establecido para que sea válido.
- Art. 112La oficina que se encarga de los edificios y terrenos del gobierno recibirá los documentos y pruebas que le entregues. Tiene que revisarlos y aceptarlos, o no, en un plazo máximo de 30 días hábiles (días contando solo lunes a viernes, sin días festivos). Una vez que termine de analizar tus pruebas y tú presentes tus argumentos finales, esa oficina deberá darte una respuesta oficial.
- Art. 113Cuando una autoridad toma una decisión oficial (llamada resolución), debe incluir cierta información para que sea válida. Primero, tiene que poner los nombres de las personas involucradas en el asunto. También debe explicar por qué da la razón o no a lo que pidieron los afectados, y decir qué valor le dio a las pruebas que presentaron. Además, tiene que dejar claras las razones legales por las que decidió de esa manera. Finalmente, debe decir si se termina, se cancela o se vence algún permiso o concesión, y si hay que recuperar un inmueble, debe poner el plazo para hacerlo. Todo esto lo firma un servidor público que trabaja en la oficina encargada de los inmuebles. Después, la autoridad tiene 5 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para avisarte por escrito de su decisión. Al notificarte, también debe informarte que puedes impugnar la resolución presentando un "recurso de revisión", que es un derecho para pedir que otra autoridad revise si estuvo bien o mal lo que decidieron.
- Art. 114Cuando ya no se pueda impugnar una decisión sobre un inmueble, la dependencia que la tomó la llevará a cabo. Si es necesario, puede usar medidas como multas o uso de la fuerza pública, tal como lo marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En pocas palabras, una vez que la resolución es definitiva, la autoridad la hace cumplir incluso con castigos para que se obedezca.
- Art. 115La oficina del gobierno que se encarga de los edificios públicos puede llegar a acuerdos con personas o empresas en cualquier momento, siempre y cuando esos acuerdos no vayan en contra de la ley. Estos acuerdos son para resolver problemas o diferencias de manera pacífica, sin necesidad de ir a juicio. Es como cuando llegas a un arreglo con un vecino para evitar problemas legales. La clave es que todo lo que acuerden debe ser legal.
- Art. 116Las propiedades de las empresas del gobierno (como Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal de Electricidad) no son bienes nacionales de uso público, a menos que la empresa sea un "organismo descentralizado" (como el IMSS). Esas empresas pueden comprar o rentar terrenos y edificios por sí mismas para hacer su trabajo, sin pedir permiso a la Secretaría de Hacienda, siempre que sigan las reglas que fije su propio consejo directivo. Si quieren vender una propiedad, los organismos descentralizados deben cumplir con lo que dice otro artículo de esta ley. Todas estas propiedades se pueden alquilar, vender o dar en garantía con contratos normales, como los que usas para rentar una casa.
- Art. 117Los terrenos o edificios que son propiedad de ciertas dependencias públicas (llamadas organismos descentralizados) solo pueden venderse si la Secretaría correspondiente lo autoriza por escrito. Pero hay excepciones: si el inmueble ya no lo usa la dependencia para su trabajo, puede venderlo sin pedir permiso a la Secretaría, siempre que un dictamen diga que ya no es útil para su propósito y su propio consejo directivo lo apruebe. También hay otros organismos que sí pueden vender sin ese permiso, como los que se dedican a comprar, desarrollar o comercializar terrenos, o los que regularizan la posesión de tierra y vivienda. En resumen, no todos los inmuebles públicos requieren un trámite complicado para venderse, todo depende de para qué se usen y qué tipo de organismo los tenga.
- Art. 118Las oficinas del gobierno que manejan servicios públicos (como agua o electricidad) no pueden empeñar sus edificios o terrenos para pedir un préstamo, a menos que el Presidente (Ejecutivo Federal) les dé permiso por escrito. El permiso lo tramita una secretaría de gobierno, y solo se otorga si esa secretaría considera que el préstamo ayudará a pagar mejor los trabajos o servicios que hace esa oficina. La única excepción son los terrenos o edificios que la Constitución dice que no se pueden vender ni empeñar, esos están protegidos. Esta regla es para asegurar que el gobierno no arriesgue propiedades importantes sin revisarlo bien.
- Art. 119El Artículo 119 define cómo se mide la "zona federal marítimo terrestre", que es la franja de playa o costa que pertenece al gobierno federal. Si hay playas, se toman 20 metros de ancho desde la orilla hacia tierra firme, y también se aplica a las orillas de los ríos desde donde desembocan en el mar hasta 100 metros río arriba. En el caso de lagos, lagunas o esteros que se conectan con el mar, esos 20 metros se miden desde donde llega el agua en la marea más alta del año. Para las marinas artificiales o criaderos de peces (acuacultura), no se aplica esta regla si ya hay otra zona federal entre ellos y el mar; si no, la franja será de máximo 3 metros para no estorbar las instalaciones. Si alguien tiene un permiso para construir una marina o granja acuícola, puede pedirle al gobierno (Secretaría de Medio Ambiente) que le venda los terrenos que se ganaron al mar, y esa venta se publica en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 120El gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, se encargará de que la zona de playas y terrenos que antes eran mar se usen de forma responsable y sin dañar el ambiente. Para lograrlo, antes pondrá reglas junto con otras dependencias, tomando en cuenta el desarrollo de las ciudades, la ecología, la navegación, el comercio marítimo, la defensa del país, la pesca y el turismo. También puede hacer acuerdos para que los gobiernos de los estados y municipios cuiden, administren y vigilen estos lugares. Todo esto debe hacerse siguiendo la ley federal y las leyes locales. Si un gobierno estatal o municipal toma una decisión que te afecte como persona, puedes presentar una queja usando los recursos que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Art. 121Este artículo explica cómo se deben hacer los acuerdos entre la Federación (el gobierno federal) y los gobiernos de los estados, a través de la Secretaría de Medio Ambiente. Es como un contrato donde se ponen de acuerdo para cuidar el medio ambiente, pero con reglas claras. Primero, el acuerdo lo puede pedir el gobierno federal o un estado que ya tenga los recursos, el personal capacitado y el dinero necesario para cumplir con lo que promete. Después, en el acuerdo deben decir exactamente qué van a hacer, quién se hace responsable de cada cosa, y cuánto tiempo va a durar. También tienen que definir quién va a supervisar que todo se cumpla, cómo van a reportar los avances, y qué pasa si alguien no respeta lo pactado. La Secretaría de Medio Ambiente revisará cada tres meses si se está cumpliendo y publicará los resultados para que todos los vean. Si alguien no cumple, la Secretaría puede terminar el acuerdo antes de tiempo. Todo esto debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del estado, para que sea de conocimiento público.
- Art. 122Imagina que la playa (zona federal) se inunda o el mar avanza y cubre terrenos privados que están junto a ella. En ese caso, el gobierno va a volver a medir y marcar los límites de la playa según las reglas de esta ley. Los pedazos de terreno privado que queden dentro de la nueva playa ya no serán tuyos, porque pasan a ser propiedad del gobierno. Pero no te preocupes: tú, como dueño original, tendrás la primera oportunidad para pedir permiso de usar ese terreno, como una concesión.
- Art. 123Para que te den permiso de usar arena, piedras o cualquier material de la playa (zona federal marítimo terrestre), primero la Secretaría de Medio Ambiente tiene que decir que está de acuerdo, aunque otra dependencia te dé el permiso. Si ya tienes un permiso de otra autoridad para un proyecto como un puerto, una marina o una granja de peces, y necesitas usar parte de la playa, la Secretaría de Medio Ambiente te dará su permiso casi de inmediato, pero solo si no perjudicas a los vecinos o a otras personas que ya tengan permiso. Eso sí, siempre debes cumplir con las reglas generales que esa Secretaría haya puesto para cuidar la playa.
- Art. 124Si quieres hacer obras para ganarle terreno al mar (como construir muelles o rellenar zonas costeras), necesitas pedir permiso a la Semarnat (la Secretaría de Medio Ambiente), y también interviene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Ellas deciden cómo y en qué condiciones se pueden hacer esas obras. Los terrenos que se ganan al mar pasan a ser controlados por la Semarnat, y deben usarse principalmente para servicios públicos, como parques, escuelas o algo que beneficie a la comunidad. Pero si se ve que no se van a necesitar para eso, el gobierno puede venderlos o disponer de ellos de otra forma, siguiendo las reglas de la ley. Cuando un particular pide permiso para hacer este tipo de obra, la autorización debe incluir los requisitos técnicos, el plazo, cuánto va a invertir, para qué usará el terreno y las condiciones de venta, tomando en cuenta lo que ya invirtió. Además, varias secretarías trabajan juntas para promover proyectos turísticos o de infraestructura en las costas.
- Art. 125Si la playa o la costa crecen, ya sea por la naturaleza o porque el hombre hizo algo (como rellenar con tierra), entonces el límite de la zona federal de playa se va a mover para ajustarse a esa nueva orilla. Así, el terreno que quede entre la línea nueva y la línea vieja se considera “ganado al mar” y le pertenece a la Federación. Si al revés, el mar se lleva una parte de ese terreno, y tú tenías un permiso del gobierno para usarlo (una concesión), entonces tú tendrás la primera oportunidad de quedarte con ese terreno. Para eso, primero el gobierno debe sacarlo de los bienes públicos (desincorporarlo) y después puedes comprarlo o pedir un nuevo permiso, siempre y cuando cumplas con lo que te pida la Secretaría de Medio Ambiente.
- Art. 126La zona federal marítimo terrestre (la franja de playa y terreno cerca del mar que es propiedad del gobierno federal) y los terrenos que antes eran mar y se rellenaron no se pueden repartir como tierras para el campo (afectaciones agrarias). Esto significa que ninguna resolución del gobierno o de un juez puede dar, ampliar o devolver esas tierras a ejidos o comunidades. Si un ejido o comunidad está a un lado de esos terrenos, tiene el primer derecho para pedir un permiso especial (concesión) y usarlos.
- Art. 127Si tienes un permiso para usar la playa o la orilla del mar (zona federal), tienes que pagar impuestos por eso. Si no hay calles ni caminos públicos para llegar a la playa, los dueños de terrenos que estén junto a ella deben dejar que la gente pase por sus propiedades para acceder. La Semarnat (la Secretaría de Medio Ambiente) se pondrá de acuerdo con esos dueños para definir por dónde pasar y les dará una compensación económica. Esos pasos se consideran una "servidumbre", que es como un derecho legal para que la gente pueda cruzar por ahí.
- Art. 128Este artículo aplica solo a los muebles que son propiedad del gobierno federal y que usan las oficinas de la Presidencia de la República. Los poderes que esta ley les da a los Oficiales Mayores (los encargados de administrar los recursos) de cada dependencia, también se consideran como si se los dieran directamente a los jefes de los órganos desconcentrados (oficinas del gobierno que tienen cierta independencia para trabajar).
- Art. 129La Secretaría va a crear las reglas para controlar los muebles (como escritorios, sillas, computadoras) que usan las oficinas del gobierno y la Presidencia. Estas reglas dirán cómo se registran, usan, venden o dan de baja esos bienes. También puede ir a las oficinas a checar que los muebles estén en los almacenes y que todo esté bien controlado. Los Oficiales Mayores (los jefes de cada oficina) son los encargados de hacer manuales y formatos para que los muebles se administren correctamente. Todo esto es para que no se pierdan ni se mal usen los recursos del gobierno.
- Art. 130Los jefes de las oficinas de gobierno (como los Oficiales Mayores) son los únicos responsables de decidir qué hacer con los muebles y equipos que ya no sirven al gobierno federal. Ellos tienen que aprobar el plan anual para deshacerse de esos bienes, sacarlos oficialmente de la lista de cosas del gobierno mediante un documento llamado acuerdo administrativo, y autorizar si se cambian, se dan como pago, se transfieren, se prestan o se destruyen. Cuando un bien sale de esa lista, deja de ser "inalienable", es decir, ya no es del gobierno y se puede vender o regalar. Este permiso puede ser para uno o varios muebles, pero cada uno debe estar identificado por separado.
- Art. 131Las oficinas del gobierno federal y de la Presidencia son las encargadas de vender, regalar, transferir o destruir los muebles y objetos que ya no les sirvan, ya sea porque están viejos, dañados o ya no los necesitan. La venta de estas cosas debe seguir las reglas que marca la ley, y todo el dinero que se obtenga tiene que ir a parar a la Tesorería de la Federación, que es como la cuenta de ahorros del gobierno. Si se trata de cosas peligrosas como armas, explosivos o materiales radiactivos, su manejo y destrucción tiene que hacerse siguiendo leyes especiales para evitar accidentes. Los empleados públicos que participen en estas ventas no pueden comprar los objetos ni tampoco sus esposos, esposas, familiares hasta primos hermanos o cuñados, ni personas con las que tengan negocios o amistades privadas; si lo hacen, la venta no vale y se les castiga. Sin embargo, los demás empleados públicos que no estén en esa situación sí pueden participar en las subastas para comprar esos muebles del gobierno.
- Art. 132Este artículo dice cómo el gobierno vende cosas que ya no usa, como muebles o equipo. Por lo general, las vende en una “licitación pública”, que es como una subasta abierta donde todos pueden ofrecer un precio. Si nadie compra en esa primera vuelta, se hace una segunda subasta donde el precio mínimo baja un 10% de la oferta anterior. En casos especiales, como una emergencia o si hay muy pocos compradores, el gobierno puede vender directamente a una o tres personas sin hacer subasta, siempre que la Secretaría lo autorice. También puede vender sin subasta si el lote completo vale menos de 1,000 días de salario mínimo en la Ciudad de México (como unos 62 mil pesos en 2024). Y hasta puede rifar los bienes por sorteo. Lo importante es que nunca pueden vender por menos del valor mínimo que fije la Secretaría, basado en un avalúo (una tasación profesional). Si no hay ese valor fijado, el precio no puede ser menor al que marque un avalúo hecho por un experto autorizado.
- Art. 133Las oficinas del gobierno federal, como las dependencias y la Presidencia de la República, pueden regalar cosas que ya no les sirvan, como muebles o equipos. Para hacerlo, necesitan el permiso de su Oficial Mayor (el encargado de los recursos) o del Comité de Bienes Muebles. Estas donaciones solo se pueden hacer a ciertos grupos, como gobiernos estatales o municipales, escuelas, hospitales, asociaciones de beneficencia, comunidades agrarias o personas que reciben ayuda del gobierno. El regalo no puede valer más de 10 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular valores. Si vale más, se necesita la autorización de una secretaría especial, y en el caso de ayuda humanitaria o científica, hasta el presidente debe aprobarlo.
- Art. 134Este artículo habla de cómo las oficinas del gobierno pueden pasarse cosas entre sí, como muebles, computadoras o vehículos. Solo pueden hacerlo las dependencias y las unidades de la Presidencia, y siempre necesitan el permiso del jefe administrativo de la oficina que tiene los bienes. No es necesario hacer un avalúo (que es cuando un experto calcula cuánto vale algo), sino que se registran al precio al que se compraron o al que aparecen en el inventario. Todo esto se formaliza con un acta de entrega-recepción, que es un documento que firman ambas partes para dejar constancia del cambio.
- Art. 135Cuando ya se haya vendido, traspasado o destruido algún bien, tienes que borrarlo de tus listas de inventario. Después, debes avisarle a la Secretaría correspondiente para que dé de baja ese artículo, siguiendo las reglas que ella ponga.
- Art. 136Este artículo dice que cuando las oficinas del gobierno mexicano en el extranjero quieran deshacerse de bienes muebles (como muebles, computadoras o vehículos) que usan para su trabajo, deben seguir las reglas de este capítulo de la ley mexicana. Pero también tienen que respetar las leyes del país donde están esas oficinas. En pocas palabras, aplican las normas mexicanas siempre que no choquen con las del lugar donde se encuentren.
- Art. 137Las oficinas del gobierno federal y de la Presidencia pueden prestar cosas como muebles o equipos a estados, municipios, universidades y asociaciones sin fines de lucro. Esto se llama comodato, que es como un préstamo gratis por un tiempo. Solo lo pueden hacer si ayuda a cumplir con programas del gobierno, y la institución que recibe el préstamo debe comprobar que lo está usando para eso.
- Art. 138La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene que crear y mantener al día un listado o registro donde se clasifiquen todos los bienes muebles (como muebles, computadoras, vehículos, etc.) que usan las oficinas del gobierno, incluyendo las de la Presidencia de la República. Esas oficinas están obligadas a enviarle a la Secretaría la información que necesite para hacer ese registro, y también cualquier otro dato que les pida. En pocas palabras, el gobierno debe tener un inventario actualizado de todo lo que posee, y las oficinas deben cooperar proporcionando la información.
- Art. 139El artículo 139 dice que, excepto en los casos de transferencia o baja que ya explican otros artículos, las reglas para muebles como escritorios, computadoras o vehículos aplican cuando una entidad del gobierno los tire a la basura o los dé de baja, siempre y cuando esos bienes se usen para el trabajo de la dependencia o estén en su lista de activos fijos. Las jefaturas de esas entidades deben crear lineamientos generales, según la ley que les toque, para que se cumpla esto. Esos lineamientos tienen que ir de acuerdo con lo que dice el artículo 129 de esta ley. Además, las facultades que mencionan los artículos 130 y 131 las va a tener el órgano de gobierno de la entidad, y ese órgano puede pasárselas al jefe directo de la dependencia si así lo decide.
- Art. 140Este artículo dice que los jefes de las oficinas del gobierno federal y de la Presidencia de la República deben crear comités de bienes muebles (grupos de personas que cuidan los muebles, equipos y cosas del gobierno, como escritorios o computadoras). Estos comités se encargan de autorizar, vigilar y darle seguimiento a lo que se haga con esos bienes, como comprarlos, usarlos o deshacerse de ellos. Además, cómo se forman y trabajan estos comités tiene que seguir las reglas que ponga una Secretaría (como la de la Función Pública) y las normas generales que definan las propias oficinas. Todo esto debe hacerse conforme a lo que dicen los artículos 129 y 139 de la misma ley.
- Art. 141Este artículo explica las tareas de los comités que se encargan de los bienes muebles del gobierno (como muebles de oficina, vehículos o equipos). Entre sus funciones están: crear su propio manual de trabajo, planear sus juntas, darle seguimiento a lo que se va a deshacer o vender cada año, y analizar casos especiales donde no se pueda hacer una subasta pública. También pueden autorizar donaciones de cosas que valgan menos de 500 días de salario mínimo, y nombrar a los funcionarios que van a estar presentes cuando se abran las ofertas o se dé el fallo. Al final, el artículo aclara que estos comités no pueden aprobar nada si falta algún requisito o documento importante que pida la ley.
- Art. 142La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a sacar reglas técnicas y pasos a seguir para hacer avalúos (calcular cuánto vale un terreno o propiedad) y justipreciaciones de rentas (fijar un precio justo de renta). Esas reglas aplican en los casos que mencionan los artículos 143 y 144 de esta misma ley. En otras palabras, el gobierno va a decir exactamente cómo se debe calcular el valor de algo y el monto de la renta, para que todo sea parejo y claro.
- Art. 143El Artículo 143 dice que, antes de que el gobierno federal haga algún trato sobre propiedades (como terrenos, edificios o derechos sobre ellos), la Secretaría correspondiente (como la de Hacienda) debe revisar y aprobar el precio o valor que se va a usar. Esto aplica cuando el gobierno quiera comprar, vender, cambiar, alquilar o donar inmuebles, así como terrenos ganados al mar, lagos o ríos, o cuando se indemnicen expropiaciones o daños a propiedades privadas o ejidales. También aplica para negocios que involucren empresas agropecuarias, industriales o de servicios que el gobierno adquiera o venda, y para compensaciones por derechos de paso en terrenos vecinos a los del gobierno. En pocas palabras, antes de hacer cualquier movida con propiedades, el gobierno necesita un visto bueno oficial sobre cuánto valen.
- Art. 144Antes de que las oficinas del gobierno federal compren, vendan o intercambien propiedades, terrenos o bienes, pueden pedirle a la Secretaría, a los bancos o a valuadores profesionales (con título autorizado) que calculen cuánto valen. Esto aplica para cosas como: el precio de inmuebles que quieran comprar o vender; el valor de negocios, ranchos o servicios que adquieran o vendan; el costo de bienes que reciban como pago de impuestos o deudas; el valor de propiedades aseguradas contra daños; el precio de objetos robados o decomisados que se vayan a vender; y el valor de muebles usados o faltantes. En pocas palabras, el gobierno siempre debe saber cuánto valen las cosas antes de hacer cualquier trato con ellas.
- Art. 145Cuando una dependencia del gobierno, la Presidencia o una entidad pública pague una cantidad de dinero por un contrato o acuerdo, ese pago no puede ser mayor al valor que un especialista ya determinó. Si, al revés, es la otra persona o empresa quien debe pagar, no puede pagar menos de ese valor, a menos que la ley diga lo contrario.
- Art. 146Imagina que una oficina del gobierno renta un local y quiere seguir rentándolo cuando se venza el contrato. La Secretaría de la Función Pública (que se encarga de administrar los bienes del gobierno) puede decir cuánto es lo máximo que puede subir la renta, sin necesidad de pedir un avalúo o peritaje para justificar el nuevo precio. Esto aplica siempre que la renta no pase del tope que la misma Secretaría fija cada año. En pocas palabras, el gobierno puede renovar contratos de renta sin tener que pagar por un estudio de cuánto vale el inmueble.
- Art. 147La Secretaría puede decidir cuánto subir o bajar el valor comercial de los terrenos o propiedades. Esto lo hace para ayudar a regularizar la tierra, construir casas populares, reubicar a personas afectadas por obras públicas o desastres, y apoyar proyectos turísticos o de beneficio para todos. Para tomar estas decisiones, puede pedir la opinión de otras oficinas del gobierno involucradas en el tema.
- Art. 148Un avalúo (el cálculo del valor de una propiedad o el precio de una renta) deja de ser válido después de un año desde que se hizo. Eso quiere decir que, si pasan más de 12 meses, ya no puedes usar ese documento como si estuviera vigente. Solo hay excepciones si alguna otra ley especial dice algo diferente. En otras palabras, los dictámenes tienen una fecha de caducidad de un año, así que hay que renovarlos si se necesitan después de ese tiempo.
- Art. 149Si te dieron permiso de usar un terreno, edificio o recurso que es propiedad del gobierno federal (como un lago, una carretera o un parque), y ese permiso ya se venció, tienes 30 días naturales después de que el gobierno te mande un aviso oficial pidiéndote que lo devuelvas. Si no lo entregas en ese plazo, te pueden meter a la cárcel de 2 a 12 años y te multan con entre 300 y 1,000 veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México (unos 90 mil a 300 mil pesos aproximados). Esto aplica para cualquier bien público que estés usando bajo concesión o autorización.
- Art. 150Si usas, aprovechas o explotas un bien que es propiedad de la Nación (como terrenos, playas o recursos naturales) sin haber sacado antes un permiso, concesión o autorización del gobierno, te pueden aplicar la misma multa o castigo que dice el artículo anterior. Esto aplica también si no firmaste un contrato con la autoridad encargada. En otras palabras, no puedes hacer uso de cosas que son del país sin el permiso oficial correspondiente.
- Art. 151Si construyes algo en un terreno del gobierno federal sin tener un permiso o contrato que lo autorice, ese edificio o instalación pasará a ser propiedad del gobierno. Además, la Secretaría puede ordenar que lo que construiste sea derribado y tú tendrás que pagar los costos de la demolición. No recibirás ningún tipo de pago o compensación por lo que hayas hecho. Básicamente, si te metes a construir en propiedad federal sin permiso, pierdes todo y hasta pagas por que lo quiten.
- Art. 152Si un notario público o un Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal hace un trámite o firma un documento que va en contra de esta ley o sus reglamentos, la Secretaría puede multarlo. La multa va de 20 a 5,000 veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México. Además, si es un Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, la Secretaría también puede quitarle su nombramiento, es decir, ya no podrá trabajar como tal. Esto no lo libra de otras responsabilidades legales, como demandas civiles o penales, si aplican.
- Art. 153Si usas o aprovechas la zona de playa o terrenos que antes eran mar (como terrenos ganados al mar) sin tener un permiso, concesión o autorización del gobierno, y por tus acciones, aunque sea indirectamente, dañas la naturaleza o sus partes, entonces estás obligado a arreglar el daño que causaste al ambiente o a pagar una compensación ecológica. Esto se hace según lo que dice la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que es la regla que define cómo reparar estos daños. En pocas palabras: si ocupas terrenos de la costa sin permiso y afectas el ecosistema, tienes que reparar el desastre.
- Art. 154Si eres dueño de un terreno o tienes un permiso para usar la playa o la zona costera (llamada zona federal marítimo terrestre), no puedes bloquear ni poner obstáculos para que la gente entre a la playa. Si lo haces, te multarán con una cantidad que va de 3 mil a 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular multas. Además, si ya te multaron antes y vuelves a hacerlo, perderás tu permiso o concesión para usar esa zona.