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Artículo 54 Quáter de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno (dependencias o entidades) quiere comprar un terreno, edificio u otro bien, puede adelantar hasta el 50% del precio acordado apenas reciba la posesión del bien, sin necesidad de esperar a terminar el trámite. Además, una vez que ya tiene el bien en su poder, puede hacer más adelantos del dinero que falta por pagar, pero solo para cubrir los gastos que le tocan al vendedor por la venta (como impuestos o escrituración). Por otro lado, el gobierno debe guardar un expediente de cada compra que haga, con todos los documentos importantes como los avalúos (que son el cálculo del valor del bien) y otros papeles que pida el Reglamento. Todo esto aplica cuando las oficinas del gobierno compran propiedades, bienes o derechos, según la Ley de Bienes Nacionales.

Texto oficial

ARTÍCULO 54 Quáter. En las negociaciones, las dependencias o entidades podrán cubrir, contra la posesión del inmueble, bien o derecho, anticipos hasta por el equivalente a un cincuenta por ciento del precio acordado. Asimismo, una vez en posesión, podrán cubrir anticipos adicionales con cargo al precio pactado, para pagar por cuenta del enajenante los costos generados por la enajenación. Artículo adicionado DOF 16-01-2012 ARTÍCULO 54 Quintus. Las dependencias y entidades integrarán un expediente de las negociaciones que realicen para la adquisición de inmuebles, bienes y derechos, en el que constarán los avalúos y documentos relativos a las mismas que el Reglamento señale. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 81 Artículo adicionado DOF 16-01-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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