Artículo 54 Ter de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que le debes dinero a varias personas y haces acuerdos por separado con cada una. La primera parte dice que la cantidad total que pagues en todos esos acuerdos no puede pasarse del límite que ya marca la ley en el artículo anterior. La segunda parte te dice que, para pagarles, puedes usar cualquier método que la ley civil permita, como pagar en efectivo, cambiar un bien por la deuda (permuta) o llegar a un arreglo especial (compensación), sin complicarte con reglas raras. En pocas palabras, puedes negociar con cada quien por su cuenta, pero cuidando no rebasar el tope total y usando formas de pago comunes.
Texto oficial
ARTÍCULO 54 Ter. Si las negociaciones se realizan con distintas contrapartes, los montos que se cubran en cada negociación no podrán exceder, en su conjunto, de la suma a que se refiere el artículo anterior. Las dependencias y entidades podrán utilizar cualquier forma o esquema de pago, compensación o permuta en términos de la legislación civil. Artículo adicionado DOF 16-01-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.