Artículo 55 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno federal tiene en su poder un terreno o edificio como si fuera su dueño, pero ese inmueble no está registrado en el Registro Público de la Propiedad (el lugar donde se anotan quiénes son los dueños de las propiedades), puede iniciar un trámite para declarar oficialmente que ese bien es propiedad del gobierno. Primero, se publica un aviso en un periódico local importante para que los vecinos de los terrenos de al lado o cualquier persona con interés legal presenten pruebas o digan algo en un plazo de 15 días hábiles. También se les notifica por escrito a esos vecinos para que den su postura en el mismo plazo. Si los vecinos se niegan a recibir la notificación o el inmueble está abandonado, se deja constancia en el expediente y se publica un segundo aviso en el periódico, que cuenta como notificación personal. El aviso y la notificación deben incluir datos del inmueble como su ubicación, medidas y colindancias, y decir que el expediente está disponible para quien quiera consultarlo. Si después de los 15 días nadie se opone, la dependencia encargada emite una declaratoria oficial diciendo que el inmueble ya es parte del patrimonio de la Federación. Esa declaratoria debe incluir la identificación del inmueble, sus antecedentes legales y un certificado de que no estaba registrado a nombre de otra persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 55.- Cuando alguna dependencia o una de las unidades administrativas de la Presidencia de la República ejerza la posesión, control o administración a título de dueño, sobre un inmueble del que no exista inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de su ubicación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles de que se trate, podrá substanciar el siguiente procedimiento para expedir la declaratoria de que dicho bien forma parte del patrimonio de la Federación: Párrafo reformado DOF 20-05-2021 I.- Se publicará en uno de los periódicos locales de mayor circulación del lugar donde se ubique el bien un aviso sobre el inicio del procedimiento, a fin de que los propietarios o poseedores de los predios colindantes del inmueble y, en general, las personas que tengan interés jurídico manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas pertinentes dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de su publicación; II.- Se notificará por escrito el inicio del procedimiento a los propietarios o poseedores de los predios colindantes del inmueble objeto del mismo, para que expresen lo que a su derecho convenga dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día de su notificación. En el caso de que dichas personas se nieguen a recibir la notificación o de que el inmueble se encuentre abandonado, la razón respectiva se integrará al expediente y se hará una segunda publicación del aviso a que se refiere la fracción anterior, la cual surtirá efectos de notificación personal; III.- Tanto el aviso como la notificación a que aluden las fracciones anteriores, además deberán contener los siguientes datos del inmueble: ubicación, denominación si la tuviere, uso actual, superficie, medidas y colindancias. De igual manera, deberán expresar que el expediente queda a disposición de los interesados en la oficina que determine la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles correspondiente. Dicho expediente contendrá los datos y pruebas que acrediten la posesión, control o administración del inmueble por parte de alguna dependencia o una de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como el plano o carta catastral respectiva, y Fracción reformada DOF 20-05-2021 IV.- Transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, sin que se hubiere presentado oposición de parte interesada, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles que corresponda, procederá a expedir la declaratoria de que el inmueble de que se trate forma parte del patrimonio de la Federación. Dicha declaratoria deberá contener: a) Los datos de identificación y localización del inmueble; b) Antecedentes jurídicos y administrativos del inmueble; c) Mención de haberse obtenido certificado o constancia de no inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a su ubicación; d) Expresión de haberse publicado el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo; e) Expresión de haberse hecho las notificaciones a que alude la fracción II de este artículo; LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 81 f) Expresión de haber transcurrido los plazos señalados en las fracciones I y II de este artículo, sin haberse presentado oposiciones de parte legítimamente interesada; g) Expresión de los datos y pruebas que acreditan la posesión, control o administración del inmueble por parte de alguna dependencia o una de las unidades administrativas de la Presidencia de la República; Inciso reformado DOF 20-05-2021 h) Declaratoria de que el inmueble forma parte del patrimonio de la Federación y de que la declaratoria constituye el título de propiedad, e i) La previsión de que la declaratoria se publique en el Diario Oficial de la Federación, de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de ubicación del bien.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.