Artículo 56 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se opone a un trámite de la Secretaría o de una dependencia que administra terrenos o edificios del gobierno, esa dependencia tiene 15 días hábiles para revisar las pruebas que la persona dio y decidir si realmente tiene derecho legal a oponerse. Si la persona demuestra que sí tiene ese derecho, el trámite se cancela y se termina el procedimiento. Pero si no logra comprobarlo, la dependencia le avisa que su oposición no procede y sigue adelante con el trámite normal.
Texto oficial
ARTÍCULO 56.- En caso de que dentro del plazo señalado en las fracciones I y II del artículo anterior, alguna persona presentare oposición al procedimiento administrativo que regula el mismo precepto, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles de que se trate, dentro de los quince días hábiles siguientes, valorará las pruebas aportadas y determinará si el opositor acredita su interés jurídico. En caso afirmativo, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles que corresponda, se abstendrá de continuar con dicho procedimiento y tomará razón de tal situación, dando por terminado el mismo. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 En caso de que el opositor no haya acreditado su interés jurídico, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles de que se trate, lo hará de su conocimiento y continuará con el procedimiento de expedición de la declaratoria correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.