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Artículo 57 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno (como una secretaría) recibe un inmueble por su trabajo, quien lo recibe debe entregarlo inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública, excepto si hay una ley especial que diga otra cosa. Desde el momento en que se entrega, el inmueble se considera propiedad pública del gobierno federal. La dependencia que lo recibió sigue encargándose de él hasta que lo entregue físicamente. Además, esa dependencia debe darle a la Secretaría todos los papeles y datos necesarios para comprobar que el inmueble es del gobierno y para saber cómo está en lo físico, legal y administrativo. La dependencia puede sugerir cómo usar el inmueble, pero no puede prestarlo, rentarlo ni venderlo. Esto no aplica para propiedades que el gobierno recupera cuando terminan concesiones o permisos para servicios públicos.

Texto oficial

ARTÍCULO 57.- Tratándose de los inmuebles que con motivo del desempeño de sus atribuciones se adjudiquen a la Federación, por conducto de las dependencias, el responsable inmobiliario respectivo deberá poner cada inmueble a disposición de la Secretaría tan pronto como lo reciba, con excepción de los bienes sujetos a una regulación específica establecida por las leyes aplicables. Tales inmuebles se entenderán incorporados al régimen de dominio público de la Federación a partir de la fecha en que se pongan a disposición de la Secretaría. La administración de los inmuebles a que se refieren los párrafos anteriores continuará a cargo de las dependencias, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega física del inmueble a la Secretaría. La dependencia de que se trate, proporcionará a la Secretaría la información y documentación necesaria para acreditar los derechos de la Federación sobre el bien y, en general, para determinar su situación física, jurídica y administrativa. La Secretaría escuchará las propuestas que formule la dependencia que ponga a su disposición el bien, acerca del uso o aprovechamiento del mismo, pero esta última no podrá conferir o comprometer derechos de uso o de dominio sobre el inmueble respectivo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los bienes que ingresan al patrimonio inmobiliario federal al término de la vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas para la prestación de servicios públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.